PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Junio de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-000671

SOLICITANTES: AGUSTIN VAZQUEZ ORTEGANO y YULY DEL VALLE MOSQUERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.296.100 y V-20.414.860, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos AGUSTIN VAZQUEZ ORTEGANO y YULY DEL VALLE MOSQUERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.296.100 y V-20.414.860, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano AGUSTIN VAZQUEZ ORTEGANO depositará mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 01750107130071519822, la cual está a nombre de la ciudadana YULY DEL VALLE MOSQUERA ROJAS con el fin de cubrir gastos correspondientes a la obligación de manutención de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley . SEGUNDO: Se establece igualmente la fecha del 03/06/2.013 para que se haga efectiva l obligación de manutención antes mencionada. TERCERO: Los gastos de asistencia médica, medicamentos, vestido, calzado y cualquier otro gasto inherente al niño Identificación omitida por Disposición de la Ley serán compartidos entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma Alej.-