PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: PP01-V-2013-000199

Vistas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se determina que se trata de una causa civil con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada en fecha 10 de junio de 2.013 por la ciudadana MARILUZ MONTILLA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.740.876, asistida por el Abogado en ejercicio Ramón Alexis Corredor Angulo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.720, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.329.023. Ahora bien, esta Jurisdicente en aras de conocer sobre el fondo del asunto y proveer conforme a derecho, somete al examen jurídico exhaustivo de los argumentos esgrimidos por la parte accionante así como la revisión de los instrumentos reproducidos como documentales que fundan sus alegatos, encontrando que efectivamente se trata de una acción mero declarativa con sujeción al contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil venezolano, cuyos sujetos procesales intervinientes como parte accionante y parte accionada son personas adultas sobre las cuales pretende la parte demandante el establecimiento de la unión concubinaria.
Esto así, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la no admisión de la presente demanda y en efecto, su propia incompetencia en razón de la materia en virtud que en las competencias determinadas en el artículo 177, literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuidas a los Circuitos de Protección, no se atribuye el conocimiento de intereses controvertidos en pretendidas relaciones jurídicas de personas naturales o jurídicas en donde no se encuentre involucrado la defensa de derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso, y en concordancia a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que corresponda, y así quedará establecida en la dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la no admisión de la presente demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y en efecto su propia incompetencia en razón de la materia para conocer de la presente causa. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que corresponda, en observancia de las competencias atribuidas en el artículo 177, literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento al mandato legal contenido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-