PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000675
SOLICITANTES: MIGUEL ENRIQUE PEREZ CORDOVA y FRANCELYS DARIANA BERRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.616.281 y V-23.578.465, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE PEREZ CORDOVA y FRANCELYS DARIANA BERRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.616.281 y V-23.578.465, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley de un (01) año de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre MIGUEL ENRIQUE PEREZ CORDOVA buscara al niño los días viernes a las 2:00 p.m., oportunidad en la cual lo regresará a su residencia los días domingo a las 2:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales vale decir carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, serán alternadas, es decir compartirán la mitad con su madre y la mitad con su padre. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal ,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/Nahomir.-
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