PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de junio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2013-000155

DEMANDANTE: NACARY DEL VALLE VALLADARES CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.799.699.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena.
DEMANDADO: ADAN JOSÉ TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.236.437.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Siendo en el día de hoy, lunes 17 de junio de 2.013, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: NACARY DEL VALLE VALLADARES CACERES y ADAN JOSÉ TOVAR GUEVARA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar como pago a la revisión de la obligación de manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán retenidos del salario del obligado el cual devenga por ante la Gobernación del estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorros Nº 007-0014-26-0010102528 de la Entidad Bancaria Bicentenario a nombre de la madre.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), igualmente serán descontados de su salario y depositados en la cuenta ut-supra identificada.
TERCERO: El padre se compromete a incluir a su hijo en los beneficios que correspondan por su trabajo.
CUARTO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el niño en cuestión, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de continuar con la medida de retención con las nuevas cantidades de dinero establecidas por las partes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

Demandante Demandado

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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-