PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO Nº: PP01-J-2013-000322

SOLICITANTE: MAXIMIANO ANTONIO CORTEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.842.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DESISTIMIENTO.

Vista la solicitud formulada en fecha 15 de marzo de 2.013, por el ciudadano MAXIMIANO ANTONIO CORTEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.842, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 02 de abril de 2.013 se le da entrada y se admite en fecha 08 de abril de 2.013, por no ser contrario al orden público, la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 16 del expediente, fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 18 de junio de 2.013 a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y escuchar la opinión del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, conforme a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante, ciudadano: MAXIMIANO ANTONIO CORTEZ LOYO, identificado ut-supra, quien manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento y así mismo solicitó el desglose de los documentos originales insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos.




En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte solicitante en la celebración de la Audiencia Única, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad del ciudadano MAXIMIANO ANTONIO CORTEZ LOYO, plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte solicitante de desistir de la presente causa; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano MAXIMIANO ANTONIO CORTEZ LOYO, identificado anteriormente, en la celebración de la Audiencia Única, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose de la copia con sello húmedo del acta de nacimiento cursante al folio 05, en su defecto déjese copia simple de la misma. Asimismo se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no existen más actuaciones que practicar.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-