PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Junio de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-000694

SOLICITANTES: MARCIAL VIERA PLAZA y MARÍA YULY VALLADARES PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.718.213 y V-18.101.206, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos MARCIAL VIERA PLAZA y MARÍA YULY VALLADARES PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.718.213 y V-18.101.206, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano MARCIAL VIERA PLAZA, podrá compartir con su hija una vez al mes, la pasará buscando el viernes después que salga de clases, a las 2:00 p.m. y se la llevará a su casa en el Caserío La Silleta, y la regresará el domingo de 12:00 M a 1:00 p.m.. A partir del viernes 21 de junio de 2.013. SEGUNDO: Así mismo su hija podrá pasar quince (15) días o una (01) semana con el, ambos padres se pondrán de acuerdo al respecto, y será así en tiempo de vacaciones escolares. De igual forma el padres podrá llamar a su hija cuantas veces así lo desee. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/Naho.-