PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000144
DEMANDANTE: ALEXANDER MEJÍA POSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.041.634.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.863, respectivamente.
DEMANDADO: MARIANGELI POLEO ORAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.238.952.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, jueves 20 de junio de 2.013, siendo las 11:00, de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar (Acto Reconciliatorio), de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: ALEXANDER MEJÍA POSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.041.634; en su condición de parte demandante; Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: MARIANGELI POLEO ORAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.238.952, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase del proceso, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, logrando un convenimiento entre las partes de desistir de la continuidad de la presente demanda.
En atención a ello, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su capitulo VIII –Del divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio- en su artículo 521 dispone lo que a tenor se cita:
Artículo 521. Acto de reconciliación.
“… Omissis…
En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Cursiva y negrita del Tribunal)”.
A tal efecto, una vez convenida la manifestación de voluntad de las partes interesadas en el proceso de no continuar con la demanda presentada en fecha 29 de mayo de 2.013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección, en consecuencia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR AMBAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo insertos a los folios 06 y 07 del expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos. Así mismo, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


Demandante, Demandado,

____________________ _____________________
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/Ma Alej.-