PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de junio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO Nº: PP01-J-2013-000370

SOLICITANTE: MIREYA DEL CARMEN MADROÑERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.811.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.929.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Siendo en el día de hoy, 25 de junio de 2.013, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al asunto de jurisdicción voluntaria con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se deja constancia de la comparencia personal de la parte solicitante: ciudadana MIREYA DEL CARMEN MADROÑERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.811, actuando en nombre y representación de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17, 10 y 06 años de edad respectivamente, quien manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento y así mismo solicitó el desglose de los documentos originales insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos.
En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte solicitante en la celebración de la Audiencia Única, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MADROÑERO PÉREZ, plenamente identificada en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte solicitante de desistir de la presente solicitud; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MADROÑERO PÉREZ, en la celebración de la Audiencia Única, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios desde el 05 al 11 ambos inclusive del expediente, y en su defecto dejar copias simples de los mismos. Asimismo se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no existen más actuaciones que practicar.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal, La solicitante


Abg.Juleidith Virginia Pacheco de Ramos _________________________
PPG/jvpdr/M. Alej.-