PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000655
SOLICITANTES: JESÚS MANUEL GONZÁLEZ CASTELLANOS Y YESMIN ROSADEL MONTILLA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.528.855 y V-19.528.270, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Yacellys Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.482.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
(HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JESÚS MANUEL GONZÁLEZ CASTELLANOS Y YESMIN ROSADEL MONTILLA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.528.855 y V-19.528.270, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Yacellys Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.482; En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana YESMIN ROSADEL MONTILLA RIVAS.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores fijan que las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y vacaciones navideñas, que estará una con la madre y otra con el padre y los fines de semana alternativamente, de manera que no interfiera con los estudios escolares y el desarrollo físico y mental del menor, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en aportar a su hijo una obligación de manutención estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, estando la madre de acuerdo con esta obligación y la cantidad en referencia será depositada en una cuenta de ahorros Nº 01050059100059425121 del Banco Mercantil a nombre de la madre, los últimos de cada mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, así mismo fundamentan su petitorio en el artículo 190 del Código Civil Venezolano de lo cual se colige la intención de los cónyuges de solicitar la separación de bienes, en consecuencia, a partir de la firmeza del presente Decreto queda extinguida la Comunidad de Gananciales y comienza a regir el Régimen de Separación de Bienes; en virtud del cual los bienes que adquiera cada cónyuge entrarán directamente a su patrimonio personal siendo de su exclusiva propiedad. Y así se resuelve.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/M. Alej.-
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