PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de junio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2013-000148

DEMANDANTE: JENNY YUBISAY SÁNCHEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.798.100.
DEMANDADO: CARLOS TERECIO VALERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.040.285.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, miércoles 26 de junio de 2.012 comparece por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos: JENNY YUBISAY SÁNCHEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.798.100, en su condición de parte actora; y CARLOS TERECIO VALERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.040.285, en su condición de parte demandada, a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, ambos progenitores manifiestan llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo, quedando establecido de la siguiente manera:


PRIMERO: La Custodia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, seguirá siendo ejercida por su padre, ciudadano CARLOS TERECIO VALERA ZAMBRANO, ut-supra identificado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


Demandante Demandado

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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-