PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000501
SOLICITANTES: OSBAL DARIO MOSQUERA RIVERA Y JOELY COROMOTO ARROYO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.818.238 y V-15.399.051, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio DOLKIS YARAIS VACCARELLO AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 163.208.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
(HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos OSBAL DARIO MOSQUERA RIVERA Y JOELY COROMOTO ARROYO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.818.238 y V-15.399.051, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DOLKIS YARAIS VACCARELLO AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 163.208; En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo, el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana JOELY COROMOTO ARROYO RODRÍGUEZ.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores manifiestan que se realizará de mutuo acuerdo y el niño permanecerá viviendo con la madre en su casa de habitación, en cuanto a las vacaciones y paseos del mencionado niño, quien ha gozado y seguirá gozando de una relación directa y personal con su padre y sus familiares pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto, por ello podrá ser sacado de su domicilio familiar con aprobación de su madre, en forma amplia, ya que podrá disfrutar de fines de semana, vacaciones, paseos, navidades con su padre, previo acuerdo entre los padres. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, el cincuenta por ciento (50%) de los estrenos en el mes de diciembre, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo requiera, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
e) En cuanto al Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales: Los solicitantes manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes solicitantes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a las partes a consignar lo requerido.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Ma Alej.-
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