PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000057

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA BURGOS QUENZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.086, actuando en nombre y representación de los adolescentes y el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 17, 14 y 11 años de edad, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL: DEFENSORA PÙBLICA PRIMERA ABG. VERONICA MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: GEGDIEL JOSE CASTELLANOS BURGOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.402.121.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes tres (03) de junio del dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el inicio de la audiencia preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se anunció el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Pastora Peña Garcías, Secretario Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra y el Alguacil temporal Ángel Navarro. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia de la imposibilidad manifiesta de reproducir audiovisualmente la presente audiencia en virtud de que la cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311, asignada a este Tribunal se encuentra dañada. Se declara abierta la audiencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) el ciudadano Secretario certifica la comparecencia del a Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABGº VERONICA MARTINEZ, actuando en defensa de los adolescentes y el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 17, 14 y 11 años de edad, respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN ELENA BURGOS QUENZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.086, en su carácter de parte demandante y de la comparecencia del ciudadano GEGDIEL JOSE CASTELLANOS BURGOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.402.121, en su condición de parte demandada sin la asistencia técnica de Abogado. La ciudadana Jueza, haciendo uso de la atribución conferida en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada la presente controversia, ya que estos pueden ser utilizados en cualquier estado y grado del proceso. Seguidamente, ambas partes, están de acuerdo en poner fin al presente procedimiento y mediante la propuesta de conciliación de la ciudadana Jueza, CONVIENEN en lo siguiente: PRIMERO: El padre ciudadano GEGDIEL JOSE CASTELLANOS BURGOS, ofrece aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES. SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). TERCERO: La madre ciudadana CARMEN ELENA BURGOS QUENZA conviene en aceptar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). CUARTO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto excepcional que requieran sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. QUINTO: Ambos padres convienen en que la cantidad fijada como Obligación de Manutención será depositada por el obligado, en la cuenta corriente a nombre de la madre, en la entidad bancaria Banco Sofitasa, de Nº 0137-0047-87-0001315281.Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos los adolescentes y el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 17, 14 y 11 años de edad, respectivamente, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes del presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am).

La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías

Defensora Pública Primera, Ciudadana Carmen Elena Burgos Quenza,


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Ciudadano Gegdiel José Castellanos Burgos,


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Alguacil,



El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.