PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, 03 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000080
DEMANDANTE: HILDEFONSA MONTILLA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.399.603.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. BETTY TERÁN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 52.983.
DEMANDADO: ISMAEL JAVIER CASTELLANOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.523.281.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN-INICIO)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes tres (03) de junio del dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo primero literal “j” eiusdem, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias haciendo acto de presencia de la parte actora ciudadana HILDEFONSA MONTILLA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.399.603, asistida de la Abogada BETTY TERÁN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 52.983. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Pastora Peña Garcías, como Secretaria Temporal la Abg. Juleidith Pacheco Fuentes de Ramos y el Alguacil Angel Navarro, así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia de la imposibilidad manifiesta de reproducir audiovisualmente la presente audiencia en virtud de que la cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311, asignada a este tribunal se encuentra dañada. Se declara abierta la audiencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). La ciudadana Secretaria certifica la comparecencia de las partes a la presente audiencia así como se deja constancia que no se encuentra presente la demandada ciudadano ISMAEL JAVIER CASTELLANOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.523.281, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, encontrándose debidamente notificado en el procedimiento según se evidencia al folio 14. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone que tal como se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la no comparecencia de la accionada, a tenor de lo establecido en el encabezado del Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece el supuesto de la inasistencia de alguna de las partes a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a dar continuidad a la Audiencia con la parte presente. En este estado se le impone a la parte presente el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas.
Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “Ciudadana Jueza quiero manifestar mi voluntad de desistir del presente procedimiento así como solicito me sea devueltas los ejemplares consignados en copias certificadas que cursan a los folios 08, 09 y 10. Es todo.”
Visto lo manifestado por la parte actora y revisado la presente causa, observa esta Juzgadora que el demandado no dio contestación a la demanda con lo cual la litis no quedó trabada. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el desglose de los ejemplares que cursan en copias certificadas a los folios 08, 09 y 10 y en su defecto dejar copia simple de los mismos, una vez que la parte requirente consigne los emolumentos necesarios para su reproducción . Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m.) Se da por terminada la Fase de Sustanciación y en consecuencia, la Audiencia Preliminar. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Demandante, Abogada Asistente, _____________________ _____________________


Alguacil,
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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos