PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000622
SOLICITANTES: ADAN GABRIEL CASTILLO WEBER y PAOLA VANESSA MORERA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.310.670 y V-22.094.904, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ADAN GABRIEL CASTILLO WEBER y PAOLA VANESSA MORERA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.310.670 y V-22.094.904, respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana PAOLA VANESSA MORERA OJEDA permitirá que el ciudadano ADAN GABRIEL CASTILLO WEBER retire a su hijo en la casa de residencia de la madre, desde el día viernes a partir de la 01:00 p.m., hasta el domingo a las 09:00 a.m., cada quince (15) días, a partir del 15 de marzo del año en curso. SEGUNDO: Todo este acuerdo no podrá realizarlo cuando se encuentre en estado de embriaguez o consumiendo bebidas alcohólicas. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-
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