PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 05 de junio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2013-000139

DEMANDANTE: YOSMAN ANTONIO GONZÁLEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.258.821.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADA: SANDRA MARIBEL HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.297.123.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Siendo la fecha de hoy, 05 de junio de 2.013, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad; compareciendo al acto el ciudadano YOSMAN ANTONIO GONZÁLEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.258.821, en su condición de parte demandante en el presente asunto, así mismo compareció la ciudadana SANDRA MARIBEL HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.297.123, en su condición de parte demandada. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, Abg. Pastora Peña Garcías, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior del niño quedando acordado de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un domingo cada quince (15) días desde las 09:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde. Así mismo, algunos sábados por la tarde, compartirá el padre con su hija, primeramente poniéndose de acuerdo con la madre.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones de la niña, el padre compartirá con ella un fin de semana cada quince (15) días, los días feriados serán alternos y en temporada decembrina, el 24 y 31 de diciembre, serán compartidos de forma alterna y conciliada. El cumpleaños de la niña será compartido de forma alterna y conciliada.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandada

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La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma alej.-