PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de Junio de 2013
203º y 154º



ASUNTO: PP01-J-2013-000482
SOLICITANTE: AMALIA ROSA GARCIA COLMENARES.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.584.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 30 de abril de 2.013, la ciudadana AMALIA ROSA GARCIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-14.467.507, residenciada en la siguiente dirección: Calle Principal, Las Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito Portuguesa, actuando en nombre de los ciudadanos: MARGARITA DEL CARMEN COLMENARES, LUIS ALBERTO DURAN COLMENARES, ARBELIS COROMOTO DURAN COLMENARES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.996.871, V- 17.618.827, V-21.160.451, en su orden y el adolescente, Identificación omitida por Disposición de la Ley de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 27.220.490, asistidos por la Abogado en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.584, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la ciudadana: MARIA YRMA COLMENARES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.434 y quien falleció ab-intestato en fecha 18 de febrero de 2.013, en Boconoito Municipio San Genaro estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 02 de mayo de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 03 de mayo de 2.013, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 18 del expediente, fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 06 de junio de 2.013 a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y escuchar la opinión del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad conforme a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y se escuchó la opinión del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años, conforme a lo establecido en el artículo 80 íbidem, así como fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ALBA MARINA LEAL VARGAS y GABRIEL ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.228.251 y V-12.089.810, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 10, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: MARGARITA DEL CARMEN COLMENARES, LUIS ALBERTO DURAN COLMENARES, ARBELIS COROMOTO DURAN COLMENARES, arriba identificados y el adolescente, Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus MARIA YRMA COLMENARES, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de febrero de 2.013, en Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana AMALIA ROSA GARCIA COLMENARES, plenamente identificada en autos, para asegurarle a los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN COLMENARES, LUIS ALBERTO DURAN COLMENARES, ARBELIS COROMOTO DURAN COLMENARES, ut-supra identificados y al adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley de trece (13) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA YRMA COLMENARES, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de febrero de 2.013, en Boconoito Municipio San Genaro estado Portuguesa a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO; CARDIOPATIA CHAGASICA, según ejemplar con sello húmedo del acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones contentivas de la declaración respectiva una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/Nahomir.-