REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003124

SOLICITANTES: YAZMIN DEL CARMEN ALVAREZ RONDON Y ANDERSON DANIEL BERSAREZ ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.441.491 y V-17.034.632 respectivamente.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de un (01) año de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos YAZMIN DEL CARMEN ALVAREZ RONDON Y ANDERSON DANIEL BERSAREZ ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.441.491 y V-17.034.632 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre compartirá con su hija, martes, miércoles, jueves, viernes, en el horario comprendido de 5:00 p.m. a 7:00 p.m.
SEGUNDO: En el caso de vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo, alternanando el compartir cada año.
TERCERO: En cuanto al Cumpleaños de la niña lo celebrara por separado.
CUARTO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, día del niño, vacaciones escolares, serán disfrutadas por la niña, con ambos, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1543-2013 y se publicó.

LA SECRETARIA,





LGLA/Jheicy.