PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000077

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano ROGELIO ANTONIO MONTILLA GIL, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.305, en contra de la ciudadana YULIMAR COROMOTO HERNANDEZ BATISTA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.187.103; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana: YULIMAR COROMOTO HERNANDEZ BATISTA, que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos: Identificación omitida por Disposición de la Ley de trece (13), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, hijos menores de edad, habidos dentro de la unión conyugal; A tal efecto, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de la referida adolescente y niños y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medida Preventivas:
EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio de sus hijos: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUSTODIA: La custodia de la adolescente y los niños anteriormente identificados, se otorga provisionalmente a su padre quien convivirá con ellos y los tendrá consigo donde quiera que se domicilie y hacia donde quiera que llegue a trasladarse, permanentemente o temporalmente, dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la única condición de informar previa y oportunamente por escrito a la madre el sitio donde decida el padre establecer su domicilio.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá compartir con sus hijos los fines de semana, previo acuerdo con el padre y oyendo siempre la opinión de la adolescente y los niños de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se establece para la madre como obligación de manutención de carácter provisional a favor de sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad. Además Deberá contribuir con el 50% de los gastos médicos, odontológicos y cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos. Todo ello según lo estipulado en los artículos 08 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las Medidas Preventivas aquí dictadas en beneficio de Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/jvpr/Nahomir