PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 17 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000672

SOLICITANTES: AGUSTIN VAZQUEZ ORTEGANO y YULY DEL VALLE MOSQUERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.296.100 y V- 20.414.860, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos AGUSTIN VAZQUEZ ORTEGANO y YULY DEL VALLE MOSQUERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.296.100 y V- 20.414.860, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombre y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Tomando en cuenta que el ciudadano AGUSTIN VAZQUEZ ORTEGANO, vive y trabaja en el municipio Ospino, específicamente en un caserío alejado de la ciudad de Guanare, no puede fijar el Régimen de Convivencia Familiar en base a días y fechas especificas, por tanto, ambas partes acuerdan que cuando el ciudadano AGUSTIN VAZQUEZ ORTEGANO pueda visitar a su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley , se comunicará previamente con la ciudadana YULY DEL VALLE MOSQUERA ROJAS para establecer de mutuo acuerdo hora y lugar donde se hará efectivo el Régimen de Convivencia Familiar, el cual surte efecto a partir del 03/06/2013. El mismo implica que el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley podrá compartir no solo con su padre, sino también con la familia paterna, sus hermanos, tíos y primos. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Ramos
FABB/jvpr/Nahomir.-