PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 18 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2013-000197

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RUGGIERI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.510.318.

DEMANDADA: MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.039.899.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

Visto el convenimiento presentado en fecha 13 de junio de 2.013, por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RUGGIERI DÍAZ y MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES, plenamente identificados en autos, los cuales llegaron a un acuerdo extrajudicial con relación a la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) meses de nacido. Ahora bien el acuerdo establecido queda de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO RUGGIERI DÍAZ, padre del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) meses de nacido, retirará al niño del hogar materno los días sábados de 06:30 p.m., a 08:00 p.m., y los días domingos de 03:00 p.m., a 08:00 p.m.
SEGUNDO: En relación a la época de vacaciones las partes acuerdan que el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) meses de nacido será retirado del hogar materno los días viernes a las 08:00 a.m., hasta las 07:00 p.m., sábado de 08:00 a.m., hasta las 07:00 p.m., y el domingo en el mismo horario. Así mismo, la ciudadana MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES, declara estar conforme con lo acordado.
En consecuencia, visto que el presente acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto el acuerdo anterior y la homologación impartida por este Tribunal, se declara terminado el proceso. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria Temporal,


Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
FABB/aimp/M. Alej.-