PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2012-000175
Previa revisión del acta de fecha 13 de junio de 2.013, inserta al folio 74 del presente expediente, mediante el cual comparece la ciudadana TIBAIDA JOSEFINA URDANETA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.648.299, donde solicita la extinción de la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN dictado por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio en fecha 27 de septiembre de 2.012 en beneficio de su hija, la ciudadana YATCELY TIBAIDA HIDALGO URDANETA, de veinte (20) años de edad, en virtud que la misma ya no cursa estudios académicos y por cuanto el expediente signado con la nomenclatura PH05-V-2007-000485 seguido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito se encuentra cerrado y terminado.
Ahora bien, siendo que en este procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN iniciado en fecha 07/10/2.012, se determina que la ciudadana YATCELY TIBAIDA HIDALGO URDANETA, manifestó mediante diligencia interpuesta en fecha 25/09/2.012, inserto a los folios 57 y 58 del expediente su deseo de no continuar con la presente acción lo cual se evidencia de su renuencia a comparecer a las audiencias, en tal sentido, verificada como ha sido que el acta de nacimiento de la beneficiaria que riela inserto en este asunto civil, constata su mayoría de edad y que mediante acta civil de fecha 13/06/2.013 la ciudadana TIBAIDA JOSEFINA URDANETA HURTADO, solicita la extinción de la obligación dictada en beneficio de su hija, en virtud que la misma ya no cursa estudios académicos, dando lugar a la revocatoria sobre la Revisión de la Obligación de manutención dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito en fecha 25/09/2.012 por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales son entregados por mensualidades adelantadas directamente a la madre previo recibo firmado, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 25/09/2.012, en beneficio de la ciudadana YATCELY TIBAIDA HIDALGO URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no existen más actuaciones que practicar.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/M. Alej.-
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