PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 26 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PH05-V-2008-000830

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien actualmente cuenta con su mayoría de edad, iniciado en fecha 22/08/2.008, a través de solicitud realizada por la ciudadana CARMEN ALICIA BASTIDAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.729.730, y decretada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto dictado en fecha 13/10/2.008, según riela a los folios del 74 al 76, ambos inclusive de la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, verificando como ha sido que Identificación Omitida por Disposición de la Ley , actualmente ha cumplido su mayoría de edad, tal como se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 06 de la presente causa, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 13/10/2008, en beneficio del ciudadano JUAN JOSÉ SILVA BASTIDAS, en virtud de haber alcanzado su mayoridad. En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud de no existir más actuaciones procesales que practicar.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/nahomir.-