PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000301
SOLICITANTE: NORIS COROMOTO MÉNDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.650, actuando en representación del niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio WILFREDY GERARDO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.084.
TERCERA OPOSITORA: MARIANELA MELÉNDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.738, actuando en representación del adolescente y la niña: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 14 y 10 años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA TERCERA OPOSITORA: Abogado en ejercicio JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 13 de marzo de 2.013, se recibe solicitud por el Abogado en ejercicio WILFREDY GERARDO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.084, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.731, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORIS COROMOTO MÉNDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.650, actuando en representación del niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, domiciliada en la Avenida Juan Pablo II, en el sector La Mora, casa s/n, detrás de la Posada “La Mora”, Quebrada de la Virgen de la Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: HECTOR JOSÉ GUEDEZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.959.440 y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de febrero de 2.012, en la Avenida Los Próceres, sector El Caucho, Municipio Libertador en la ciudad de Mérida del estado Mérida.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 14 de marzo de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 18 de marzo de 2.013 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de marzo de 2.013 se recibe separata del Diario “El Regional”, mediante el cual se verifica la publicación del cartel de notificación ordenado por este Despacho Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 25 de marzo de 2.013, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MARIANELA MELÉNDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.738, asistida por el Abogado en ejercicio JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, mediante el cual presenta oposición formal y expresa, solicitando se sirva admitir como únicos universales herederos al adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 14 y 10 años de edad, respectivamente, consignando en el acto, ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento del adolescente y niña en mención.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 29 del expediente, a reprogramar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 15 de mayo de 2.013 a las 11:15 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: NORIS COROMOTO MÉNDEZ MORA, arriba identificada, en compañía del Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio WILFREDY GERARDO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.084. Así mismo hizo acto de comparecencia, la parte opositora en el presente procedimiento, ciudadana MARIANELA MELÉNDEZ RUIZ, ut-supra identificada, quien manifestó la imposibilidad de su abogado para comparecer a la celebración de la referida Audiencia, en atención a ello, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de los intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda DIFERIR la celebración de la Audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fijándose como nueva oportunidad el día 27 de mayo de 2013, a las 11:15 de la mañana, oportunidad en la cual deben comparecer la solicitante y la tercera opositora, debidamente asistidas o representadas por sus Abogados, así como los testigos y niños beneficiarios del presente asunto.
Llegada la fecha indicada por este Despacho Judicial para la celebración de la Audiencia Única, compareció NORIS COROMOTO MÉNDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.466.650, actuando en representación del niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, en su condición de solicitante, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado: WILFREDY GERARDO MENA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.084, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, a favor de su representada y de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley ; así como las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas para acreditar la solicitud. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: MARIANELA MELÉNDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-13.041.738, actuando en representación del adolescente y la niña: JHOANDRY JOSÉ GUÉDEZ MELÉNDEZ Y HECGREXY GABRIELA GUÉDEZ MELÉNDEZ, de 14 y 10 años de edad, respectivamente; en su condición de tercera opositora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, quien ratificó la oposición formulada, fundamentando la misma en el hecho que deben incluirse también como Universales herederos al adolescente y la niña: Identificación omitida por Disposición de la Ley , toda vez que su condición de hijos del de cujus, está demostrada en las actas de nacimientos consignadas junto con el escrito de oposición. A posteriori, el Apoderado Judicial de la solicitante Abgº Wilfredy MENA, manifestó su conformidad y pleno acuerdo de que el adolescente y la niña: Identificación omitida por Disposición de la Ley , sean también incluidos como únicos y universales herederos del de cujus Hector Guédez García, ya que reconoce que también son sus hijos. Seguidamente conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escuchó la opinión del adolescente y la niña: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 14 y 10 años de edad, respectivamente, y se omitió la opinión del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, debido a que por su corta edad, no tiene el grado suficiente de desarrollo ni la madurez oral ni mental necesaria para emitir opinión en el presente asunto. Así mismo, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ADRIANA MARÍA ALEJANDRA GIMÉNEZ LUCENA Y AVELINO RAMÓN VARGAS MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.794.880 y V-10.721.044, en su orden; en su condición de testigos, procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana NORIS COROMOTO MÉNDEZ MORA, plenamente identificada anteriormente, su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, al adolescente y la niña: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 14 y 10 años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR JOSÉ GUEDEZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.959.440 y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de febrero de 2.012, en la Avenida Los Próceres, sector El Caucho, Municipio Libertador en la ciudad de Mérida del estado Mérida.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 27 de mayo de 2.013, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: ADRIANA MARÍA ALEJANDRA GIMÉNEZ LUCENA Y AVELINO RAMÓN VARGAS MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.794.880 y V-10.721.044, en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 15, ambos inclusive del expediente, los ejemplares de las actas de nacimiento insertas a los folios 24 y 25, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana NORIS COROMOTO MÉNDEZ MORA, plenamente identificada anteriormente, su hijo, su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, el adolescente y la niña: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 14 y 10 años de edad, respectivamente, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus HECTOR JOSÉ GUEDEZ GARCÍA, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de febrero de 2.012, en la Avenida Los Próceres, sector El Caucho, Municipio Libertador en la ciudad de Mérida del estado Mérida. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana NORIS COROMOTO MÉNDEZ MORA, plenamente identificada anteriormente, su hijo, su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley de 02 años de edad, el adolescente y la niña: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 14 y 10 años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR JOSÉ GUEDEZ GARCÍA, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de febrero de 2.012, en la Avenida Los Próceres, sector El Caucho, Municipio Libertador en la ciudad de Mérida del estado Mérida, a causa de COLAPSO CARDIORESPIRATORIO, TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO, POLITRAUMATISMOS, HECHO VIAL, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, una vez haya quedado firme la presente decisión y conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abgº FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

El Secretario,

Abgº Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/M. Alej.-

En igual fecha y siendo las 10:39 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
El Secretario,

Abgº Alfredo José Oropeza Saavedra.