PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 7 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000321
SOLICITANTE: SOLBEY ADRIANA PERNIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.807.604.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio RONAR ANTONIO MONTILLA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.964, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.016.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 15 de marzo de 2.013, se recibe solicitud por la ciudadana: SOLBEY ADRIANA PERNIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.807.604, domiciliada en la carrera 2, esquina con calle 4, Barrio Las Flores, Guanarito del Municipio Guanarito, del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en beneficio de su madre ciudadana ZULAY COROMOTO MORA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.747.100 y de sus hermanos, los ciudadanos ELVYS ALI PERNIA VELASCO, JOSÉ ARGENIS PERNIA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.642.515, V-21.492.228 respectivamente, y los adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de quince (15), catorce (14), doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.301.948, V-26.301.946, V-27.575.608 respectivamente, debidamente representados en este acto por su madre, ciudadana ZULAY COROMOTO MORA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.747.100; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RONAR ANTONIO MONTILLA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.782, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.016, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: ARCENIO ALI PERNIA PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.335.876 y quien falleció ab-intestato en fecha 20 de mayo de 2.012, en el Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 18 de marzo de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 20 de marzo de 2.013 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 33 del expediente, fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 30 de mayo de 2.013 a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y escuchar la opinión de los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley , de quince (15), catorce (14), doce (12) años de edad, respectivamente, conforme a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escuchó la opinión de los adolescentes: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de quince (15), catorce (14), doce (12) años de edad, respectivamente, así como fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: DIVO ANTONIO SILVA AGUILAR Y FRAN JOSE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.646.496, V-21.560.568, en su orden; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana SOLBEY ADRIANA PERNIA MORA, plenamente identificada anteriormente, a su madre ciudadana ZULAY COROMOTO MORA DE PERNIA y sus hermanos, los ciudadanos ELVYS ALI PERNIA VELASCO, JOSÉ ARGENIS PERNIA MORA, antes identificados y los adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de quince (15), catorce (14), doce (12) años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARCENIO ALI PERNIA PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.335.876 y quien falleció ab-intestato en fecha 20 de mayo de 2.012, en el Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 30 de mayo de 2.013, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: DIVO ANTONIO SILVA AGUILAR Y FRAN JOSE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.646.496, V-21.560.568, en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 25, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: SOLBEY ADRIANA PERNIA MORA, ZULAY COROMOTO MORA DE PERNIA, ELVYS ALI PERNIA VELASCO, JOSÉ ARGENIS PERNIA MORA, antes identificados, y los adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de quince (15), catorce (14), doce (12) años de edad, respectivamente, representados por su madre, ciudadana ZULAY COROMOTO MORA DE PERNIA, arriba identificada, en su condición de esposa del De Cujus, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus ARCENIO ALI PERNIA PÉREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de mayo de 2.012, en el Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos SOLBEY ADRIANA PERNIA MORA, ZULAY COROMOTO MORA DE PERNIA, ELVYS ALI PERNIA VELASCO, JOSÉ ARGENIS PERNIA MORA, antes identificados, y los adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de quince (15), catorce (14), doce (12) años de edad, respectivamente, representados por su madre, ciudadana ZULAY COROMOTO MORA DE PERNIA, arriba identificada, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARCENIO ALI PERNIA PÉREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de mayo de 2.012, en el Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de TRAUMATISMOS MÚLTIPLES, ACCIDENTE DE TRANSITO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abgº FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,

Abgº Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/M. Alej.-









En igual fecha y siendo las 9:47 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abgº Liliana Belén Barreto Arteagas.