PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 07 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000135
PARTE DEMANDANTE: JHONNY ALBERTO AZUAJE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.739.404, actuando en nombre y representación de los niños: Identificación omitida por Disposición de la Ley de 06 y 03 años de edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGDALYS BEATRIZ DURÁN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.305.131.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 07 de junio de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante ciudadano: JHONNY ALBERTO AZUAJE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.739.404, actuando en nombre y representación de los niños: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 06 y 03 años de edad, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana: MIGDALYS BEATRIZ DURÁN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.305.131. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase procesal, la Jueza escuchó a las partes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes procedió a oir la opinión de los niños: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 06 y 03 años de edad, quienes manifestaron lo siguiente: “Nos llamamos Jhannybeth Azuaje Durán y Luis Javier Azuaje Durán, tenemos 06 y 03 años, yo (Jhannybeth) estudio 2º en la Escuela Ciudad de Biscucuy y mi hermanito estudia en un Simoncito. Vivimos con mi mamá. Vemos siempre a mi papá, el nos busca y el hermano de mi mamá tiene un negocio. Nos gusta mucho pasar tiempo con mi papá. El nos lleva a pasear al parque y para que un Abuelo de el que se llama Liberto, queremos mucho a mi papá y a mi mamá.” Continuando con la dinámica de la audiencia, la Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: …………………………….
PRIMERO: El padre: JHONNY ALBERTO AZUAJE GARCÍA podrá compartir con sus hijos, dos (02) fines de semana al mes, esto es, cada 15 días, desde el viernes a las 05:00 p.m., hasta el domingo a las 05:00 p.m., debiendo para ello buscarlos a la hora previamente establecida en el hogar de la madre, y regresarlos igualmente al hogar materno a la hora acordada.
SEGUNDO: El padre se compromete en involucrarse más en la responsabilidad de crianza de sus hijos y para ello, previo acuerdo con la madre, le llevará la merienda a los niños y los buscará a la Escuela y el Maternal para llevarlos al hogar materno, esto sucederá semanalmente de forma alternada con la madre, es decir, una semana le corresponderá al padre y la siguiente semana a la madre. TERCERO: Con respecto a las vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidas de forma alterna y conciliada por los padres y oyendo siempre la opinión de los niños. Las vacaciones escolares, le corresponderá la mitad del período a la madre y la otra mitad, al padre. Durante la época navideña, los niños compartirán el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. El día de la madre lo pasarán con su madre y el día del padre, con su padre CUARTO: La madre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 06 y 03 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
EL DEMANDANTE,
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LA DEMANDADA,
Los Niños,
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La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/JVPDR/francileny.
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