REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; 14 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º.

Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana, Marizely Rivas, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.867; mediante la cual solicita copias simples de los folios uno (01) al once (11); este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA lo solicitado, por cuanto no consta en autos que la solicitante esté facultada para realizar actuaciones, por no ser parte ni apoderada judicial en el presente juicio que no se encuentra concluido.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Albany Cotiz.-
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 185 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany Cotiz.-

MEOP/AC/MC-
Exp.- 00050-A-13