JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, veintisiete (27) de junio de 2013.
Años: 203º y 154º


I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTES: GONZALO CORIANO y JADALLA CHARANI F, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.209.253 y 341.313, respectivamente.-

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JADALLA CHARANI F, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.779.-

DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.402.238.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.-

MOTIVO: Daños y Perjuicios.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).


EXPEDIENTE: Nº 00190-A-06.




I
NARRATIVA

En fecha catorce (14) de agosto de 2003, se inició el presente procedimiento, mediante la causa por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, realizada por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por los ciudadanos GONZALO CORIANO y JADALLA CHARANI F, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.209.253 y 341.313, respectivamente, asistido por el abogado JADALLA CHARANI F, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.779, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.402.238.

El demandante acompaña junto a su libelo, los siguientes instrumentos:

1.- Copia simple de la Orden de Proceder Nº 16-05-01-03-1044, Informe de Inspección, del expediente Nº 16-05-01-03-1044, emitida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales – Dirección Estadal Ambiental Portuguesa – División de Vigilancia y Control Ambiental del estado Portuguesa, se libró notificación al ciudadano RAFAEL JOSÉ LA CRUZ, cursante en el folio cuatro al doce (04 al 12).

2.- Copia Simple de la Adjudicación de un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino Baldíos de Guanare, sector o parcela Nº BG-314, Jurisdicción de la Parroquia Córdova del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a favor del ciudadano GONZALO CORIANO, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), inserto en el folio trece y catorce (13 y 14).

3.- Acta de Denuncia ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales – Dirección Estadal Ambiental Portuguesa – División de Vigilancia y Control Ambiental del estado Portuguesa, riela en el folio quince al diecisiete (15 al 17).

4.- Copia simple de la Providencia Administrativa Nº 16-05-01-03-1044 y notificación a la parte demandada, por parte del el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales – Dirección Estadal Ambiental Portuguesa – División de Vigilancia y Control Ambiental del estado Portuguesa, cursante en el folio dieciocho al veintidós (18 al 22).

5.- Planilla de Liquidación Nº 202455, a nombre del ciudadano JOSÉ RAFAEL LA CRUZ, cursante en el folio veintitrés (23).

6.- Oficio Nº 1137, dirigido al ciudadano Jadalla Charrani F, por parte del Director Estadal Ambiental Portuguesa, inserto en el folio veinticuatro (24).

En fecha veintinueve (29) de agosto de 2003, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, inserto en el folio veinticinco y veintiséis (25 y 26).

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2003, diligencia del Alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, devolviendo boleta de citación del demandado siendo imposible cumplir con la misma, cursante en el folio veintisiete al treinta y uno (27 al 31).

En fecha treinta (30) de septiembre de 2003, diligencia del abogado JADALLA CHARANI, solicitando al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que ordene la citación del demandado por cartel, riela en el folio treinta y dos (32).

En fecha dos (02) de octubre de 2003, se dictó auto mediante el cual la Jueza del Tribunal ordenó la citación por cartel, inserto en el folio treinta y tres y treinta y cuatro (33 y 34).

Cursante en el folio treinta y cinco (35), diligencia del ciudadano GONZALO CORIANO, otorgando poder apud acta al abogado Jadalla Charani F.

En fecha cinco (05) de mayo de 2006, diligencia del abogado JADALLA CHARANI F, solicitando al Juez que se aboque y así mismo se da por notificado, riela en el folio treinta y siete (37).

En fecha diez (10) de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la parte demandada y a la Procuradora Agraria Nacional, riela en el folio treinta y ocho al cuarenta (38 y 40).

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, diligencia del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, devolviendo boleta de notificación dirigida a la Procuradora Agraria Nacional, firmada por la ciudadana Vikky Yaskari Pérez, así mismo el secretario del Tribunal deja constancia que el Alguacil practicó la notificación cursante en el vuelto del folio cuarenta y uno y en el folio cuarenta y dos (41 y 42).

En fecha nueve (09) de agosto de 2006, diligencia del abogado Jadalla Charani F, solicitando a la Jueza del Tribunal que sea entregado un nuevo cartel de citación y pide que se deje sin efecto la notificación inserto el folio treinta y cuatro (34), cursante en el folio cuarenta y tres (43).

En fecha catorce (14) de agosto de 2006, se dictó auto mediante el cual la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dejó sin efecto la boleta de notificación y acordó librar cartel de citación a la parte demandada, riela en el folio cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco (44 y 45).

En fecha veinte (20) de diciembre de 2006, diligencia del secretario del Tribunal dejando constancia que fue entregado dos ejemplares del cartel de citación al abogado JADALLA CHARANI F, cursante en el folio cuarenta y seis (46).

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007, acta de inhibición donde la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se inhibe a la presenta causa, inserto en el folio cuarenta y siete al cuarenta y nueve (47 al 49).

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2007, diligencia del abogado JADALLA CHARANI F, solicitando que se ratifique el cartel de citación de fecha 02-10-2003, y solicitando que se oficie para que sea designado un Juez Accidental para que conozca la causa, cursante en el folio cincuenta y cincuenta y uno (50 y 51).

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual la Jueza del Tribunal ordenó remitir copias certificadas del acta de inhibición al Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara y a la Rectoría del mismo Circuito Judicial, bajo los Nros 338-07 y 339-07, respectivamente, cursante en el folio cincuenta y dos al sesenta y uno (52 al 61).

En fecha quince (15) de junio de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, recibe la incidencia de inhibición, cursante en el folio sesenta y dos (62).

En fecha veinte (20) de junio de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, dictó auto admitiendo la inhibición y le da entrada con el Nº KP02-X-2007-000012, riela en el folio sesenta y tres (63).

En fecha veintiuno (21) de junio de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Dulce María Arduo Gonzáles, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto en el folio sesenta y cuatro al sesenta y seis (64 al 66).

En fecha veintiocho (28) de junio de 2007, se dictó auto mediante la cual se remite las resultas de la incidencia de inhibición, del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el oficio Nº 293/2007, cursante en el folio sesenta y siete y sesenta y ocho (67 y 68).

En fecha treinta (30) de junio de 2008, diligencia del abogado JADALLA CHARANI F, solicitando que sea remitido el presente expediente al Tribunal de apelación agraria, inserto en el folio sesenta y nueve (69).

En fecha diez (10) de marzo de 2009, diligencia del abogado JADALLA CHARANI F, solicitando que sea dado impulso procesal a la presente causa y se oficie al organismo competente para que sea designado un Juez accidental, inserto en el folio setenta (70).

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal ordenó ratificar el oficio Nº 339-07, de fecha 31 de mayo de 2007, a la Rectoría de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 193-09, inserto el folio setenta y uno y setenta y dos (71 y 72).

En fecha veinticinco (25) de enero de 2010, diligencia del abogado JADALLA CHARANI F, solicitando que se oficie al organismo competente para que sea designado un Juez accidental, inserto en el folio setenta y tres (73).

En fecha veintiocho (28) de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual la Jueza del Tribunal ordenó ratificar los oficios de fecha 31-05-2007 y 19-03-2009, a la Rectoría de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 30-10, inserto el folio setenta y cuatro y setenta y cinco (74 y 75).

En fecha treinta (30) de junio de 2010, diligencia del Alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, devolviendo boleta de notificación del ciudadano JOSÉ RAFAEL LA CRUZ, por cuanto fue imposible practicar la misma, inserto en el folio setenta y seis al setenta y ocho (76 al 78).

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ordenó ratificar el oficio de fecha 28-01-2010, librado al Juez rector, a los fines de que sea designado un Juez Accidental, bajo el Nº 366-10, cursante en el folio setenta y nueve y ochenta (79 y 80).

En fecha ocho (08) de diciembre de 2010, se recibió comunicación Nº 801/2010, del Juez rector designando como Juez Accidental al abogado Francisco Javier Merlo Villegas, riela en el folio ochenta y uno y ochenta y dos (81 y 82).

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, oficio del abogado Francisco Javier Merlo Villegas, dirigido al Juez Rector aceptando la designación como Juez Accidental, inserto en el folio ochenta y tres (83).

En fecha diez (10) de enero de 2011, certificación de juramentación del abogado Francisco Javier Merlo Villegas, por parte del Juez Rector, igualmente se anexa copia certificada del acta Nº 146, cursante en el folio ochenta y cuatro al ochenta y nueve (84 al 89).

En fecha once (11) de febrero de 2011, se dictó auto mediante la cual el Juez Accidental, ordenó la notificación de ambas partes, cursante en el folio noventa al noventa y tres (90 al 93).

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, diligencia del Alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, devolviendo boleta de notificación sin cumplir de los ciudadanos JADALLA CHARANI, GONZALO CORIANO y JOSÉ RAFAEL LA CRUZ, inserto en el folio noventa y cuatro al ciento uno (94 al 101).

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, se dictó auto mediante la cual el Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remite la causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, bajo Nº 256-11, cursante en el folio ciento dos y ciento tres (102 y 103).

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto mediante la cual le da entrada a la presente causa, cursante en el folio ciento cuatro (104).

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se abocó al conocimiento de la presenta causa y libro boletas de notificación a la parte actora, inserto en el folio ciento cinco al ciento siete (105 al 107).

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, diligencia del Alguacil de este Tribunal dejando constancia que hizo entrega de las boletas de notificación a los ciudadanos JADALLA CHARANI y GONZALO CORIANO, inserto en el folio ciento ocho al ciento once (108 al 111).

II
MOTIVA

Trata el presente asunto de la demanda que por Daños y Perjuicios, interpusieran los ciudadanos GÓNZALO CORIANO y JADALLA CHARANI, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL LA CRUZ, en virtud de los, supuestos, daños ocasionados por este a los cultivos fomentados por aquellos. Consistentes en la quema, que dicen afectó, las siembras de musáceas, tubérculos y oleoginosas, que habían fomentado.

Sin embargo, la misma ha permanecido inactiva, por un largo periodo de tiempo, siendo realizada la última actuación de la parte interesada, tendiente a impulsar el procedimiento el día veinticinco (25) de enero de 2010, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Es en esa fecha, cuando el abogado JADALLA CHARANI, solicita mediante diligencia se ratifiquen los oficios tendientes al nombramiento del juez accidental de ese Juzgado multicompetente, lo cual fue proveído oportunamente.

En el presente caso, se observa de la revisión de las actas procesales, que vista la incidencia de inhibición sucedida, el nombramiento del juez accidental, el abocamiento de éste, la remisión a este juzgado especializado en materia agraria, y el correspondiente abocamiento por quien aquí decide, no ha sucedido acto alguno de impulso procesal, transcurriendo más de tres (03) años, sin que se hubiese impulsado la citación del demandado, o se haya realizado alguna actuación que denote el interés de los demandantes en obtener el pronunciamiento del órgano jurisdiccional. Cumpliéndose así, el presupuesto establecido en la Ley, para la declaración de la Perención de la Instancia.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.


Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, expediente número 09-0985, sentencia número 109, en sintonia con la inveterata jurisprudencia y doctrina señaló:

…con respecto a la institución de la perención, debe indicarse que la misma se verifica por la ausencia de actuación de la parte, que implique impulso procesal, por el transcurso de determinado período de tiempo. Tal conducta omisiva tiene como consecuencia la extinción de la instancia, por lo que, esa condición objetiva constituida por el transcurrir del tiempo, bastaría por sí sola para que produjera la extinción anormal del proceso…

En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal de la perención de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.-
Por otra parte, en consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:

…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.

Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boletas, de la presente decisión solo a las partes demandantes, por no haber sido citada la parte demandada.

III
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Daños y Perjuicios, interpusiera los ciudadanos GÓNZALO CORIANO y JADALLA CHARANI, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL LA CRUZ.-

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Notifíquese a los demandantes, conforme lo establece la señalada decisión.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Albany José Cotiz Bravo.-
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 187, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Albany José Cotiz Bravo.-




































MEOP/AC/Gustavo.
EXP Nº 00190-A-06.-