REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013263
ASUNTO: KP11- P- 2007-013263

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. Alejandro Mora.
ACUSADO: JACKSON JESUS CAMPOS ROJAS.
DELITO: Resistencia a la Autoridad.
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Reina Franquiz.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Abg. Fanny Camacaro.

Vista y revisada como ha sido la presente causa se observa que en la Audiencia de Fecha 04-08-2009, se le acordó una Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JACKSON JESUS CAMPOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.931, por el Lapso de un año, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. En fecha 10-08-2010, se remite a este Tribunal, oficio Nº 4482, de fecha 10-08-2010, por parte del delegado de prueba LIC. Morella Valencia, indicando que el ciudadano JACKSON JESUS CAMPOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.931, no ha iniciado el régimen de prueba, por lo que en fecha 18-08-2010, el Tribunal de Juicio Nº 4, ordena librar Orden de Aprehensión, en fecha 11-11-2011, se realiza audiencia de conformidad con el Art. 250 del COPP, derogado, donde acuerda el Tribunal dejar sin efecto la orden de aprehensión y mantener la Suspensión Condicional. En fecha 19-12-2012, se recibe en este Tribunal Oficio Nº 8.252, de fecha 13-12-2012, donde el Delegado de Prueba Lic. Carlos Ramírez, informa que el Probacionario JACKSON JESUS CAMPOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.931, dejo de Presentarse, razón por la cual el Tribunal acuerda Librar Orden de Aprehensión en su contra, En fecha 20-06-2013, se realiza audiencia de Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del COPP, NUMERAL 1, pasando a imponer la Sentencia Condenatoria. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Solicito de le revoque la Suspensión Condicional del proceso que fue ampliada en su oportunidad otorgada en fecha04-08-2009 y ampliada en fecha 11-11-2011 y el cual se evidencia en actas que incumplió con las condiciones impuestas en ambas oportunidades, es por ello que solicito se le imponga la pena a cumplir al acusado JACKSON JESUS CAMPOS ROJAS por la comisión de los Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ORDINAL 2do del código Penal. Es todo. Seguidamente El Tribunal Le cedió la PALABRA A JACKSON JESUS CAMPOS ROJAS, y los instruyó del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fue explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, cada acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiesta cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR” ES TODO. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: Solicito se le amplié la Suspensión Condicional del Proceso a mi defendido por el lapso de un año. Es Todo.”

De lo anterior se evidencia que el imputado de autos, realizó pocas presentaciones ante el delegado de prueba, y de las que estaba obligado a realizar, dando la oportunidad el Tribunal por una sola vez; lo que evidentemente refleja incumplimiento de su parte en relación a la Suspensión Condicional del Proceso que le fue impuesta.

Ante esta situación es pertinente poner de manifiesto lo establecido en el artículo 47, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, según lo cual, la Suspensión Condicional acordada al probacionario será revocada.

Siguiendo este orden de ideas, debe destacarse que el incumplimiento ya señalado, refleja a su vez una actitud contumaz de parte del probacionario, la cual, aunada a la ausencia de elementos que pudieran justificar tal incumplimiento, constituye base suficiente para presumir fundadamente que el probacionario no tiene la disposición de someterse a la persecución penal que por esta causa se les sigue.

Visto que en la presente causa, la Suspensión Condicional del Proceso impuesta fue incumplida; se hace en consecuencia, forzosa la aplicación de la facultad que la disposición legal antes citada le confiere al Juez para REVOCAR la Suspensión Condicional del Proceso acordada al probacionario, identificado up supra, es decir, que este Tribunal considera que lo procedente, ante tal incumplimiento, es la imposición de una Sentencia Condenatoria, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47, numeral 1º del COPP.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 1º del COPP al ciudadano JACKSON JESUS CAMPOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.931, por la comisión de los Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ORDINAL 2do del código Penal. SEGUNDO: Se Condena a TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se exonera de Costas. TERCERO: Se ordena abrir cuaderno separado en lo que respecta JACKSON JESUS CAMPOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.931, dejando el principal en lo que respecta a Francisco Javier Barreto, identificado en autos. Remítase al Tribunal de Ejecución que por Distribución corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO