REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 04 de Junio de 2013

Asunto KP01-D-2006-000560

FUNDAMENTACION DECLARANDO SIN LUGAR
LA PRESCRIPCION DE LA SANCION NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a solicitud realizada la defensora Publica Abg. Maria Irene Fernández, en relación a la Prescripción de la sanción impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, alegando que la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 23-07-2008, sin que hasta la presente fecha se haya realizado la imposición de la sanción, prescribiendo la sanción en fecha 23-01-2010
A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Noviembre de 2008 del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) año, prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 en concordancia con el artículo 378 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal observa al folio 73 de la segunda pieza computo realizada por el Tribunal de Control Nº 1, don de se indica muy claro que la sentencia quedo firme el 01-10-2012, fecha esta a la cual esta juzgadora le da plena validez, por lo que tal como lo establece el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente dispone que ¨ Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

Ahora bien, el adolescente José Ramón Rodríguez, se sancionó con la REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) año, por lo que las mismas prescriben el 01-04-2014.
Por lo que lo ajustado a derecho es no decretar la prescripción de la sanción.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara SIN LUGAR la Cesación por Prescripción de la medida de Reglas d Conducta y Libertad asistida, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 en concordancia con el artículo 378 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y sancionado en la LOPNNA. Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 17-06-2013. Notifíquese de la presente decisión Fiscal y Defensa, líbrese ubicación al referido joven para el día de la audiencia. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANYIE SIRA