REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 05 de Junio de 2013

ASUNTO: KV01-P-2013-00005

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso DOS (02) MESES, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial; mediante la cual se les sancionó con la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, en forma simultanea , de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2010-001399 y KP01-P-2012-0010064 respectivamente, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) meses.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy siendo las 10:50a.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Imposición. En este estado se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la Fiscalía 18va del Ministerio Público, la Defensa Pública, el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y la representante del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. Se dió inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo. El juez cede la palabra a la defensa, quien expone: “solicito que mi representado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, sea impuesto en este acto. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, solicito que se fije una nueva fecha para realizar la imposición, en virtud de que su madre me comenta que se encuentra trabajando y que estuvo un tiempo enfermo. Ahora bien, visto que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, se encuentran privados de libertad, a disposición de éste mismo Tribunal y del Tribunal de Control Nº 3, de la sección penal ordinaria, es por lo que solicito que se les convierta la sanción, visto que sería de imposible cumplimiento”. Es todo. Se cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “no tengo objeción a la solicitud realizada por la Defensa”. Es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: impone al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, plenamente identificado, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, en forma simultanea , de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. En cuanto a las Reglas de Conducta, se le imponen las siguientes obligaciones: a) Residir en lugar determinado, en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) trabajar o estudiar, para lo cual deberá consignar constancia cada TRES (03) meses, d) Prohibición de consumir drogas, ni ninguna otra sustancias, e) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. f) prohibición de permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. La sanción de SERVICIO COMUNITARIO, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, a quienes se acuerda oficiar, a los fines de que coordinen el cumplimiento de la sanción de Servicio Comunitario. SEGUNDO: En cuanto al IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, , se acuerda fijar audiencia de Imposición para el día 27 de Junio a las 9:00a.m. Se deja constancia de que no se acuerda citar al referido sancionado, en virtud de que queda debidamente citado a través de su representante.
Impone al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, plenamente identificado, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, en forma simultanea , de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. En cuanto a las Reglas de Conducta, se le imponen las siguientes obligaciones: a) Residir en lugar determinado, en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) trabajar o estudiar, para lo cual deberá consignar constancia cada TRES (03) meses, d) Prohibición de consumir drogas, ni ninguna otra sustancias, e) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. f) prohibición de permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. La sanción de SERVICIO COMUNITARIO, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, a quienes se acuerda oficiar, a los fines de que coordinen el cumplimiento de la sanción de Servicio Comunitario.
TERCERO: En cuanto a los IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, éste Tribunal, acuerda la conversión de la sanción, por el lapso de DOS (02) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Quedan los presentes debidamente notificados. Oficiar al Tribunal de Control Nº 3, bajo el asunto número KP01-P-2011-20650 y a este mismo Tribunal, bajo el asunto Nº KP01-D-2010-1399, sobre la presente decisión, la cual será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. CUARTO: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, éste Tribunal acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la L.O.P.N.N.A. Librar oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, Estado Lara y IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KP01-D-2010-001399 y KP01-P-2012-0010064 respectivamente, en el Centro penitenciario de los Llanos y la Cárcel Nacional de Sabaneta y vence el 04-08-2013. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS