REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de marzo de 2013
Años: 202º y 153º
N° 01

CAUSA 5545-13

JUEZ PONENTE: Abogado Adonay Solís Mejías

ACUSADO: Nelson Leonel Rangel
DELITO: Robo Agravado

MOTIVO: Inhibición del Juez de Juicio Nº 4 del In Inhibición



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado Álvaro Rojas Rodríguez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, de conocer la causa penal Nº PP11-P-2009-002916 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra el ciudadano Nelson Leonel Rangel Hernández, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez de Control Nº 1 de éste Circuito Judicial extensión Acarigua.

De este modo, del escrito de inhibición, la Juez alega lo siguiente:

“Yo, ALVARO E. ROJAS RODIRUGEZ, venezolano, mayor de edad, mayor de edad (sic), abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.563.789, y con domicilio en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, actuando en este acto con el carácter de juez de Primera instancia en función de Juicio Nº 4 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, expongo:

De la revisión del inventario del Tribunal de Juicio Nº 4 este juzgador se percató que la causa número: PP11-P-2009-002916, seguida al ciudadano NELSÓN RANGEL titular de la cédula de identidad número: 24.297.748 la conocí siendo juez de Control Nº 1 y ordene la apertura a juicio de fecha 21-1-2010, (folios 107 al 113 de la primera pieza) decisión que implica un conocimiento de fondo sobre el contenido de la causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo grave que afecta mi imparcialidad en la presente causa, como es el emitir opinión con conocimiento de la misma (auto de apertura a juicio), afectando gravemente mi competencia subjetiva.

En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código orgánico procesal penal…”




Señala el Juez Inhibido, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que en fecha 21 de enero de 2010, dictó Auto de Apertura a Juicio y admitió los medios probatorios para el juicio oral y público, del ciudadano Nelson Leonel Rangel Hernández, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto del Juez Inhibido (folios xx al xx del presente cuaderno de inhibición).

En tal sentido, el Juez Inhibido fundamenta su inhibición en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezs profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Juez...”.

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por el Juez Álvaro Edmundo Rojas Rodríguez está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado Álvaro Rojas Rodríguez, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez de Apelación Presidenta,


MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES

¬¬
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de folios útiles, con oficio N° _______. Conste.-

Secretario,












EXP. N° 5545-13
MODEO/ASM/lvg