REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.
Guanare, 12 de Marzo de 2013.
Años 202° y 154°
Nº 06
Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa por notoriedad judicial, según punto de cuenta de la Sala de Casación Penal publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante sentencia N° 55 con ponencia de la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, fue declarado con lugar la solicitud de radicación presentada por el representante del Ministerio Público en el juicio seguido al ciudadano ELISANDRO ANTONIO ARGONIS y otros, ordenándose a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa la remisión inmediata de la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de su conocimiento y resolución; verificando que aún y cuando el recurso de apelación interpuesto ante esta Instancia Judicial es a favor de los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO ORTEGA MARÍN Y JOSÉ GREGORIO PADRÓN AZUAJE, la causa principal se sigue además de los mencionados, en contra de los ciudadanos ELISANDRO ANTONIO ARGONIS, NEOMAR ANTONIO ESCALONA HEREDIA, MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, JOSÉ BAUDILIO GONZÁLEZ CASTILLO, FRANKLÍN JOSÉ ADANS BUSTILLOS Y LEONEL DARIO RODÍGUEZ AMAYA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de los ciudadanos NEOMAR DARIO LINARES RODRÍGUEZ Y JUAN DARIO LINARES CHAVEZ (OCCISO); razón por la cual al declararse la radicación del proceso instaurado en contra de los referidos ciudadanos a otra jurisdicción, este Tribunal Superior resulta INCOMPETENTE TERRITORIALMENTE para conocer del presente recurso, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA A LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, que por distribución le corresponda conocer, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 64 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que por distribución le corresponda conocer el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados Pedro Alejandro Peñalver Meléndez y María Fernanda Chávez Isaac, en carácter de Defensores Privados de los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO ORTEGA MARÍN Y JOSÉ GREGORIO PADRÓN AZUAJE, en la causa seguida en contra de los ciudadanos antes mencionados y ELISANDRO ANTONIO ARGONIS, NEOMAR ANTONIO ESCALONA HEREDIA, MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, JOSÉ BAUDILIO GONZÁLEZ CASTILLO, FRANKLÍN JOSÉ ADANS BUSTILLOS Y LEONEL DARIO RODÍGUEZ AMAYA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de los ciudadanos NEOMAR DARIO LINARES RODRÍGUEZ Y JUAN DARIO LINARES CHAVEZ (OCCISO). SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISIÓN inmediata del asunto 5543-13 (nomenclatura de este Tribunal), a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de dársele cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal, en virtud de la radicación del juicio seguido a los imputados ya mencionados, al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. Joel Antonio Rivero Abg. Adonay Solís Mejías
El Secretario.
Abg. Rafael Colmenares.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.
Exp.5543/13
MOdeO.