REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 01
Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2013, por la Abogada NORIS OJEDA ALVINS, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano OSWALDO BRUNO padre de la víctima (identidad omitida por razones de ley), (occiso), contra la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó revisar la medida de privación de libertad decretada al adolescente sancionado (identidad omitida por razones de ley), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, sustituyéndola por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y un (01) día, así como por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la referida Ley, por el lapso de diez (10) meses.
A los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:
Que el referido Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada NORIS OJEDA ALVINS, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano OSWALDO BRUNO padre de la víctima (identidad omitida por razones de ley), (occiso), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 21 y 22 de la Pieza Nº 03, certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (13/02/2013), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/02/2013), de la cual se observa que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir, dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES siguientes, a saber: 14, 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2013; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior que el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé los fallos que son susceptibles de apelación, indicando en el literal “E”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta”. Es así, que con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución, mediante la cual sustituyó la sanción de privación de libertad, por la sanción de reglas de conductas y libertad asistida de cumplimiento simultáneo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NORIS OJEDA ALVINS, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano OSWALDO BRUNO padre de la víctima (identidad omitida por razones de ley), (occiso), contra la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con base a la interpretación extensiva del artículo 608 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Presidenta de la Corte Superior Sección Penal Adolescente,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 201-13
ASM/fp.-