REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de Marzo de 2013
Años 202° y 153°
Nº -13
1C-10065-13
JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Bohorquez Rosales Wilmore José
DEFENSA: Abg. Belkis Castro y Leidy Jaspe
SOLICITANTE: Fiscal Primera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
DECISION: Calificación de Flagrancia
La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 10-03-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1, al ciudadano Bohorquez Rosales Wilmore José, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.016.349, natural de Abejal Estado Táchira, nacido en fecha 27/05/1994, de profesión u oficio Comerciante, de 18 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en el Barrio Quinta República, Autopista, casa S/N, Municipio Boconoito, Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 29-08-12, por funcionarios adscritos a la Estación Policial “Ezequiel Zamora” de la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Primera del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que según acta policial, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente como a las 11:40 horas de la noche de fecha 08/03/2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones en el servicio de patrullaje en la unidad P-083, en compañía de los funcionarios. OFICIAL (CPEP) PACHECO JESÚS, Portador de la Cédula de Identidad V-17.260.427, OFICIAL (CPEP) CASTILLO LUIS, Portador de la Cédula de Identidad V- 17.260.532, OFICIAL (CPEP) BRICEÑO FRANGER, Portador de la Cédula de Identidad V- 17.259.526, específicamente en la entrada del Caserío Baronero Boconoito, cuando avistamos un grupo de motorizados y le dimos la voz de alto y estos se dispersaron, en ese momento uno de los que andaban en la moto se lanza y trata de salir corriendo y nuevamente se le da la voz de alto y este acciona un arma de fuego y se escucha un disparo, se lanza al suelo, donde lo abordamos y lo capturamos incautándole un arma de fuego que tenia en su mano derecha, presentando esta la siguientes características un arma de fuego, tipo Escopeta, color cromado, con cacha de material sintético color negro, Guarda mano de material sintético color negro, Marca Covavenca, Modelo Escopeta Recortada, calibre 12, seriales 7895 02-01, hecho en Venezuela, en el interior del cañón Un (01) cartucho calibre 12 percutido, seguidamente procedimos a realizarle la respectiva revisión de persona encontrándole en el bolsillo del lado derecho de su short de color azul un cartucho del mismo calibre sin percutir, seguidamente se coloco bajo custodia policial, se le solicito la respectiva documentación de acuerdo al artículo 128 Código Orgánico Procesal Penal quien dijo ser y llamarse BOHORQUEZ ROSALES WILMORE JOSÉ, de 18 años de edad, Féc Nac. 27/05/1994, portador de la Cédula de Identidad Nro. 25.016.349, Venezolano, soltero, de Profesión u Oficio comerciante, Natural de Abejal Estado Táchira y residenciado en el Barrio Quinta República, autopista, casa S/N Boconoito Estado Portuguesa, hijo de Moraíma Rosales, a quien se le impuso de sus derechos de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Después fue trasladado con el arma incautada hasta la sede de la Estación Policial Boconoito, donde se le dio cumplimiento al acuerdo al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal de comunicarle vía telefónica el Abg. LISANDRO YUNEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a quien se le informo del procedimiento, quien giro instrucciones que se realizara el procedimiento y fuese remitido al C.I.C.P.C., es todo”.
La Representante Fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, y narró el hecho que se le imputa al ciudadano Bohorquez Rosales Wilmore José, en virtud de que se desprenden de las experticias practicas a las armas de fuego, de las mismas son de cañón de anima lisa y las mismas no son consideradas como aquellas de prohibido porte en la legislación venezolana, por lo que no existiendo tipificad como elemento fundamental de los delitos, el ministerio público solicita Libertad Sin Restricciones para los ciudadanos, que en este momento el ministerio publico presenta ante el tribunal a los fines de ser escuchados, asimismo solicito la Aprehensión en Flagrancia conforme al articulo 234 del Código Orgánico procesal Penal, solicito copia del acta, Es todo.
Impuesto el ciudadano Bohorquez Rosales Wilmore José, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestando: “No querer declarar”.
Se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada, representada por la Abg. Leidy Jaspe, quien expuso: “Efectivamente como lo manifestó el ministerio publico, es evidente las experticias demuestran que son anima lisa y por lo tanto esta defensa solicita la libertad plena para mi defendido, es todo”.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal se evidencia específicamente de la experticia de reconocimiento técnico Nº9700-254-127, de fecha 09-03-2013, suscrita por el funcionario Agente Guzmán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, señalando específicamente las características del arma de fuego y reflejando que: Tipo: Escopeta. Calibre: 12. Marca: COVAVENCA. Acabado Superficial: Aspecto plateado. Partes: Cañón de Anima Lisa, Guarda Manos, Caja de los Mecanismos, Culata. Culata: Sistema de Carga: a través de un pestilo metálico localizado en la parte superior anterior al martillo percutor, que al moverlo hacia los lados libera el abisagrado del cañon dejando libre su recamara para su carga y descarga. Sistema de Percusión: Martillo, Aguja Percutora y Disparador. Serial de Origen: 7895”.
La reseña anterior es importante, porque en el contenido del informe pericial quedó establecido que el arma tipo Escopeta incautada es de anima lisa, y conforme al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, para que un arma sea clasificada como de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detentación, y específicamente en el caso de las escopetas, se requiere que éstas sean de uno o más cañones rayados, por lo que al no reunir el arma incautada está característica queda excluida del tipo penal previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, toda vez que el Código sustantivo penal hace remisión expresa a la citada ley de armas y explosivos para establecer los tipos punibles, en consecuencia, al no existir la correcta adecuación de la conducta en el tipo penal atribuible al ciudadano Bohorquez Rosales Wilmore José, en virtud del principio de legalidad que reviste los delitos y las penas en un Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia como el nuestro, es forzoso decretar la libertad del ciudadano imputado.
Al no reunir el arma tipo Escopeta las características para la imputación de delito alguno, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad al ciudadano Bohorquez Rosales Wilmore José, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.016.349, natural de Abejal Estado Táchira, nacido en fecha 27/05/1994, de profesión u oficio Comerciante, de 18 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en el Barrio Quinta República, Autopista, casa S/N, Municipio Boconoito, Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 08-03-2013, por no constituir hecho punible portar un arma de anima lisa, y por ende los cartuchos que detentaba para el momento de su aprehensión, conforme al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal. Se ordena la remisión del arma incautada a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Jueza de Control No.1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nesyely Caicedo