REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°

Nº:______-13
1C-10087-13
JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS Luís Alejandro Pérez y Jhon Agler Sarmiento
DEFENSA Abg. Yaritza Rivas
SOLICITANTE Fiscal Segunda del Ministerio Público
DELITOS Robo Agravado, Lesiones Intencionales y Uso de Adolescente para Delinquir

SECRETARIA Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo del procedimiento presentado por el Representante del Ministerio Público Abogado José Miguel Jiménez, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PÉREZ, nunca ha cedulado y JHON AGLER SARMIENTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad V-16.477.818, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal y de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio de la ciudadana Yulimar Romero Romero y por cuanto el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-03-2013, libró Orden de Aprehensión contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, esta Instancia a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De los hechos que fundamentó la Orden de Aprehensión contra los Luís Alejandro Pérez y Jhon Agler Sarmiento son los siguientes: ACTA DE DENUNCIA de fecha 05-03-2013, formulada por la ciudadana ROMERO ROMERO YULIMAR, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad numero V-13.035.840, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien expuso lo siguiente, “Vengo a denunciar que siendo las 12:00 horas de la madrugada de hoy 05-03-2013, yo Salí al patio a verificar si había agua y a seleccionar una ropa para lavar al día siguiente, luego entro a la casa y vuelvo hacia la puerta principal a cerrar con llave pero fui sorprendida por tres sujetos quienes tenían la cara cubierta pero cuando me interceptan yo reconocí’ a uno de nombre LUIS ALEJANDRO PEREZ, estos sujetos me querían amarrar pero yo me tiré al suelo, en ese mismo instante, mientras yo me encontraba con LUIS ALEJANDRO, los otros dos sujetos sacaban la lavadora, bomba de agua, cilindro de gas y el teléfono celular marca Blackberry signado con el número 0412-7614810, en eso me paré, tuve un forcejeo con el segundo de los sujetos, logré quitarle el trapo que cargaba en la cara siendo este un muchacho de nombre JHON ZAMBRANO, posteriormente, me agarraron entre los tres, y fue la única forma de poder someterme, sin embargo, al tercero de los sujetos logré quitarle una gorra y una chaqueta, pero se fueron de mi casa con mis pertenecías y yo salí a pedir auxilio a la Policía, éstos llegaron al poco tiempo, pero no luego de dar un recorrido en la zona nos los encontraron; de la misma rabia que tenia, me fui a la casa de LUIS ALEJANDRO y de JHON, hablé con la mamá y el papá de cada uno de ellos, quienes me indicaron que efectivamente ellos no se habían quedado en sus viviendas, pero que ellos dos se la pasan con otro muchacho apodado LALO, que de acuerdo a las características físicas que me dijeron de él, corresponde al tercer sujeto que le quité la gorra y la chaqueta y se que vive en el barrio Mata Verde. Es todo”.

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que los ciudadanos Luís Alejandro Pérez y Jhon Agler Sarmiento, son los autores del delito ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tal como se evidencia en las actas procesales.

Acto seguido la Juez informo a las partes presente los motivos de la presente audiencia, y le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien pone a la orden del Tribunal a los ciudadanos Jhon Agler Sarmiento y Luis Alejandro Pérez, en la presente audiencia, y consigna en este acto actuaciones de Orden de Aprehensión Numero 2CS-10845-13, constante de cuarenta y tres (43) folios, ratifico la orden de aprehensión de conformidad con el articulo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imputo por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal y de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 solicito se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO PÉREZ Y JHON AGLER SARMIENTO, del Precepto consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “Si querer declarar”.

En este estado se ordeno al alguacil desincorporar de la sala al imputado Jhon Agler Sarmiento, manifestando el imputado Luís Alejandro Pérez lo siguiente: “Soy inocente yo no conozco a esa señora, y ella nos esta metiendo en ese problema y porque no se presente a la audiencia que no esta acusando, yo no tengo nada que ver, es todo”. El Fiscal del Ministerio Publico, formulo preguntas: 1.- Conoce usted de vista trato y comunicación a quien formulo la denuncia en contra suya? R: NO. 2.- Porque razón la ciudadana victima lo identifica con nombre y apellido? R: No se, será un vecino que le dijo a esa señora no la conozco. Cesaron las preguntas. La defensa no formulo preguntas.

El imputado Jhon Agler Sarmiento, manifestó: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “La defensa considera en cuanto a las precalificaciones jurídicas, atribuido a los hechos en relación al delito de Uso de adolescente de delinquir, no esta acreditado en esta audiencia, contra todo evento y en virtud de lo manifestado por mi defendido, solicito la imposición de una media menos gravosa y se continúe por el procedimiento ordinario, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por los Abogados Luisa Ismelda Figueroa de Rivero y José Miguel Jiménez González, solicitaron el 12 de Marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Luís Alejandro Pérez y Jhon Agler Sarmiento, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente Orden de Aprehensión, petitorio éste que fue acordado por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de los delitos bajo la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de YULIMAR ROMERO ROMERO, así como elementos de convicción suficientes para estimar que Luís Alejandro Pérez y Jhon Agler Sarmiento, son los autores de esos delitos, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente audiencia consistentes en:

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO PÉREZ Y JHON AGLER SARMIENTO, son los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha de fecha 05-03-2013,suscrito por el Funcionario Jean Carlos MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las diligencias relacionadas a la causa K-l3-0254-00470, que instruye este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), me traslade en compañía del funcionario LEONARDO VELIZ, y de la ciudadana ROMERO ROMERO Yulimar, en la unidad Marca Dong Feng,, hacia el Barrio La Guajira calle Cristal diagonal al Hotel El Lagunazo, Sector Mesa de Cavaca, Guanare Estado Portuguesa, con el fin de fijar inspección técnica, de igual forma realizar pesquisas relacionadas al hecho que nos ocupa. Una en zona, al ciudadana acompañante de la comisión nos indico ci sitio exacto donde ocurrió el hecho, por lo que el funcionario técnico procedió a fijar inspección técnica siendo las 09:30 horas de la mañana; seguidamente realizamos un recorrido por el sector en busca de la dirección de los ciudadanos de nombre Luis Alejandro Pérez, Jhon Zambrano y uno apodado Lalo, quienes figuran corno investigado en la presente causa, luego de entrevistarnos con moradores del sector quienes no quisieron identificarse por motivo a posibles’ represarías, manifestaron desconocer del lugar exacto donde residen los investigados siendo infructuosa la misma, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de esta oficina e informar a los jefes de la diligencias realizadas, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° :422 de fecha 05-03-2013 practicada por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION JEAN MÁRQUEZ (Investigador) Y LEONARDO VELIZ (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección BARRIO LA GUAJIRA FINAL DE LA CALLE CRISTAL, DIAGONAL AL HOTEL EL LAGUNASO MESA DE CAVACA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 del decreto con rango, valor y fuerza, de la ley orgánica de servicios de policía de investigaciones, El cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística, y el servicio nacional de medicina y ciencia forense, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar es cerrado expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, con luz natural, buena visibilidad, temperatura ambiental cálida, correspondiente a un Inmueble, en la dirección antes mencionada, contando la misma con principal vía de acceso elaborada en Metal de un ala, paredes de bloque frisada y revestida en pintura de color azul, el piso es cerámica de color beige, techo de platabanda, del lado izquierdo se halla tres habitaciones y dos salas sanitarias, provistas de puertas, de lado derecho el área de sala o recibo, cocina—comedor. Es todo, cuanto tenemos que informar al respecto.” Terminó, se leyó y estando conformes.

3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA P-12.800, de fecha 05-03-2013, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE JESUS REYES, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: A.- UNA CHAQUETA DE COLOR BEIS MARCA DEKER`S BETS COLLECTION TALLA XL, B.- UNA GORRA COLOR ROJO, NEGRO Y BLANCO MARCA QUIKSILVER TALLA UNICA.

4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 05-03-2013, suscrita: AGENTE GUZMAN PEREZ, Funcionario designada para realizar Experticia de Reconocimiento a lo solicitado en el memorándum sin número, de fecha 05/03/2013, relacionado con la causa penal N° K-13-0254-00470, que se instruye por uno de los Delitos Contra La Propiedad, previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 223. Rindo bajo juramento el presente Informe Pericial a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en; 01.- Una (01) Prenda de las utilizadas para cubrir, de la cabeza, conocida con el nombre de GORRA, elaborada en fibras naturales Y sintéticas de colores rojo y negro, marca “QUIKSILVER”, dicha prenda se observa usada y en regular estado de uso y conservación. 02.- Una (01) Prenda de vestir, confeccionada con fibras naturales de color beige, mecanismo de cierre constituido por una cremallera sintética de color gris, fabricada en Colombia, presenta un bolsillo tipo internos, y dos tipos externos ubicados a nivel de sus brazos, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: Con base en el Reconocimiento realizado al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: 1.- Las piezas mencionadas anteriormente, son utilizadas como prendas de vestir.- Es todo. Consigno el presente Informe que consta de un (01) folios útiles, dejando constancia que las piezas mencionadas fueron devueltas al funcionario AGENTE INVESTIGACION Jesus REYES Credencial numero 36015.-

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-03-2013 Suscrita por el funcionario Inspector Miguel Ángel GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con la averiguaciones relacionadas a la causa K-13-0254-00470, sustanciado por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y contra las Personas, salí en comisión acompañado por los Funcionarios Sub Inspector Eddy GRATEROL y Agentes JESÚS REYES Y HAROLD LAGUNA, así como la ciudadana ROMERO ROMERO YULIMAR, quien figura víctima en la presente causa, en vehículo particular, hacia el Barrio la Guajira, Sector Mesa de Cavacas, municipio Guanare estado Portuguesa, a los fines de realizar pesquisas del caso que nos ocupa, así como de ubicar e identificar a los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO PÉREZ, JHON ZAMBRANO y LALO, quienes figuran como Investigados en la presente causa; una vez en el sector, la ciudadana acompañante de la comisión nos indica varios lugares donde normalmente concurren los ciudadanos en cuestión, por cuanto son los azotes de la zona, por lo que en momentos en que nos desplazábamos a la altura de la calle principal del barrio La Guajira, logramos avistar a uno de los sujetos quien al ser observado totalmente por la acompañante de la comisión, nos indicó y señalo que el mismo es el sujeto apodado LALO, en tal sentido y con las seguridades que el caso requiere, le dimos la voz de alto a la persona y amparándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar una inspección corporal, sin localizar evidencia de interés criminalístico, sin embargo, se le observan orificios en ambos lóbulos de las orejas (características señalada por la víctima en denuncia que antecede, al mencionar que el mismo utilizaba un zarcillo en la oreja izquierda) quedando identificado como: VARGAS PIMENTEL ÁNGEL EDUARDO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad (21-08-1996), soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el barrio El Valle, calle Rivas, casa sin número, sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de ANGELICA DEL CARMEN PIMENTEL (V) y JOSÉ VARGAS (V), titular de la cédula de identidad V-26.811.892, adolescente al que le fue informado que a partir del presente momento se encuentra detenido; acto seguido, nos dirigimos a escasos metros de dicho lugar, específicamente a la calle principal del barrio La Guajira, casa sin número, a los fines de ubicar al ciudadano mencionado como LUIS ALEJANDRO PÉREZ, una vez en dicho lugar, plenamente identificados como Funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Nilda Esperanza PÉREZ, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 50 años de edad, profesión oficio Del Hogar, residenciada en el lugar visitado, titular de la cédula de identidad V-9.237.807, persona que informó ser progenitora del requerido por la comisión, indicando que su hijo no ha estado viviendo más en su vivienda, por cuanto ha estado cometiendo muchos actos ilícitos en la zona y desconoce donde pueda ser ubicado, así mismo, que responde al nombre de LUIS ALEJANDRO PÉREZ, tiene 22 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1990, desconoce su número de cédula d identidad de identidad, de lo que tomamos nota al respecto; continuando en el mismo orden de ideas, nos trasladamos ha las adyacencias del hotel Lagunazo, a los fines de ubicar ciudadano mencionado como JHON ZANBRANO; una vez en el sector, la ciudadana acompañante de la comisión nos señaló la vivienda donde reside el supramencionado, siendo específicamente en el barrio El Valle, calle Las Delicias, casa sin número, Sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar en el cual procedimos a tocar a la puerta, siendo atendidos por un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: Víctor Manuel ZAMBRANO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 34 años de edad (01-01-1979), soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el lugar visitado, teléfono 0424-5719814, titular de la cédula de identidad V-16.477.695, persona a la que le hicimos referencia a cerca de la ubicación del ciudadano JHON ZAMBRANO, indicando que no se encontraba presente para el momento de nuestra visita, que responde al nombre de: JHON AGLER SARMIENTO ZAMBRANO, tiene 31 años de edad, haciéndonos entrega de una copia fotostática de una notificación del Tribunal Primero de Juicio, donde se describe su identidad, tomando nota al respecto, retirándonos del lugar en dirección a esta Oficina, acompañado por el adolescente detenido; una vez en esta Sub-Delegación, impuse de los derechos y Garantías constitucionales al adolescente Ángel Eduardo VARGAS PIMENTEL, tipificados en los artículos 652 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el ordinal 5to artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Continuando en esta sede, realicé llamada telefónica al abogado José SALAS, Fiscal Quinto del Ministerio Público de Guanare Estado Portuguesa, notificándole sobre la detención del adolescente; seguidamente, me dirigí hacia, el área donde funciona el Sistema Integrado de Investigación Policial SIIPOL, a los fines de identificar plenamente, así como de verificar los posibles Registros Policiales o Solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PÉREZ y JHON AGLER SZRMIENTO ZAMBRANO, donde luego de tener acceso al sistema, arrojó como resultado que los mismos responden a los siguiente nombres de: LUIS ALEJANDRO PÉREZ, de 22 años de edad (01—05—1990), soltero, profesión u oficio indefinida, nunca ha cedulado, quien presenta Un Registro Policial por el delito de Droga, por ante la Sub-Delegación Guanare, de fecha 25-02-2011, según causa l8-FO1-1C-086-11 y JHON AGLER SARMIENTO ZAMBRANO, de 31 años de edad (12-10-1981), soltero, profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad V—16.477.818, quien presenta un Registro Policial por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, según fecha 25-08-2012, por ante la Sub-Delegación Guanare, según causa K-12-0254-01621, de lo que tomé nota al respecto, continuamente me dirigí hacia el Área Técnica Policial a los fines de verificar posibles Registros Policiales en los archivos alfabético-fonéticos, que pudiera presentar el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), siendo atendido por el Agente Edison GARMENDIA, quien me expresó que e1 adolescente presenta un Registro Policial por el delito de Droga, de fecha 29-01-2013, según expediente K-l3-0254-00217, de lo que tomé nota al respecto, informándole a la superioridad de esta oficina sobre el procedimiento realizado. Se consigna mediante la presente acta, copia fotostática de boleta de notificación a nombre de JHON AGLER SARMIENTO ZAMBRANO es todo.

6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-0383, de fecha 05-03-2013, suscrita por el Dr RODOLFO DE BARI R.., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de ROMERO ROMERO YULIMAR, EXAMEN FISICO: Contusión con edema en ambos labios. Excoriaciones y estigmas ungueales en mama derecha. Edema y dolor severo en mama izquierda. Actualmente lactando a dos menores.
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-03-2013, suscrita por el funcionario Sub Inspector Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

8.- Examen Médico Forense Nº 9700-160-0412, de fecha 13-03-2013, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen físico practicado a la persona de JHON AGLER SARMIENTO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 16.477.878, quien no presento lesiones físicas, ni secuelas de haberlas padecido.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista jurídico como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES de conformidad con el articulo 413 del Código Penal perjuicio de la ciudadana Yulimar Romero Romero, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentran involucrados los imputados; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 236, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, de conformidad con el artículo 413 del Código Penal perjuicio de la ciudadana Yulimar Romero Romero, que tiene una pena establecida de prisión de 10 a 17 años, el primer tipo penal mencionado y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 237, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que los imputados intentaran eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la sana administración de justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad a los ciudadanos Luís Alejandro Pérez y Jhon Agler Sarmiento, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa para sus defendidos. En relación a la imputación formulada por el Ministerio Publico en audiencia a los imputados de autos, del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se desestima dicha imputación al considerar esta Juzgadora que los elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico no son suficientes para la precalificación jurídica de este tipo penal, declarándose con lugar la solicitud de la defensa. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Se admite la precalificación jurídica por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, de conformidad con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yulimar Romero Romero.

2.- No existiendo suficiente elementos de convicción se desestima la imputación de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, declarando con lugar la solicitud de la defensa.

3.- De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario.

4.- Se ratifica la Media Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236 ordinales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales, ofíciese lo conducente.

Regístrese, Diarícese, certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Omly Soto


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.