REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°


La Defensa Publica del ciudadano RICHARD JOSÉ GRATEROL SEQUERA, representado por la Abogada Lidia Rivero Tovar, solicita ante este Juzgado la libertad del citado ciudadano suficientemente identificado en autos, bajo el motivo de que contra dicha ciudadano fue decretada la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, y que transcurrido mas del tiempo estipulado en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con esos requisito impretermitible que garantiza la libertad del imputado, y por cuanto la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, no ha interpuesto escrito acusatorio ni solicitud de sobreseimiento y ante este pedimento este Juzgado resuelve:

1.- Que conforme a los registros llevados en este Juzgado consta que contra dicho ciudadano en fecha 02 de Enero de 2013, este Juzgado decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo, por el hecho ocurrido en el 07 de Febrero de 2012, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 83 y 286 del Código Penal, en perjuicio de José de la Paz Escalona..

2.- Que ante este pedimento, atendiendo la naturaleza del mismo, se ordeno por la secretaria que previa revisión de los archivos de los Juzgados de Control de este Circuito Judicial Penal, se certifique si contra dicho ciudadano y por los hechos que dieron lugar al decreto de Privación Judicial de libertad de la que vienen siendo objeto al ciudadano RICHARD JOSÉ GRATEROL SEQUERA, el Ministerio Publico interpuso acto conclusivo, y al efecto por Secretaria que con la revisión de los libros de Control internos de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, se certifico que no cursa acusación en contra del citado ciudadano, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, recibiéndose del Tribunal de Control Nº 3, causa Nº 3C-9372-13, seguida contra RICHARD JOSÉ GRATEROL SEQUERA, donde previa revisión de la misma se constata que en fecha 04-02-2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presento acto conclusivo en la presente causa, el cual cursa inserto del folio 59 al 80, habiendo el mencionado Juzgado en la misma fecha decretado Conflicto de Competencia de Naturaleza Funcional de asunto procesal ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo declarada con lugar la misma, y recibidas la s actuaciones por ante este Juzgado en fecha 13-02-del presente año.

Habiendo quedado establecido que por el hecho imputado y que preciso el pedimento de la defensa de libertad para su defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, ceso el motivo de solicitud en consecuencia, considera este Juzgado en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley que al haberse interpuesto acto conclusivo contra dicho ciudadano la presente solicitud es Inadmisible in- liminis litis y así se decide; asimismo por cuanto este Tribunal a fines de evitar retardo procesal en la presente causa fija Audiencia Preliminar para el día 17 de Abril de 2013, a las 11:15 de la mañana.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.




La Juez de Control N° 01


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



La Secretaria


Abg. Lisandra Terán



Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria.