REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°

Nº ______-13

1C-5964-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Jovanny Manuel Bohórquez Cuenca
DEFENSA: Abg. Francisco Barios
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITOS: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía, Fiscal Principal del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Materias Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, presento acusación penal en la investigación seguida contra JOVANNY MANUEL BOHÓRQUEZ CUENCA, titular de la cédula de identidad No V-20.969.317, mayor de edad, soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio Colombia Sur, casa sin número de Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de JOVANNY MANUEL BOHÓRQUEZ CUENCA, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “El día 15 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, los Funcionarios INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, SUB/INSPECTORES RICHARD DÍAZ, JORGE MORÓN, DECTECTIVE MANUEL LINARES y los AGENTES RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Colombia Sur de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la calle 29, avistaron aun un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y emprendió la veloz huida, introduciéndose en una vivienda, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le solicitaron la colaboración a un ciudadano que se trasladaba por la vía, para que sirviera de testigo, los funcionarios actuantes ingresaron a la vivienda amparado en el articulo 210 del Código Orgánico procesal Penal, una vez en el interior de la misma, lograron someter al sujeto quien evadió dicha comisión, al practicar una revisión minuciosa en la vivienda, lograron encontrar detrás de una caja contentiva de cerámicas, UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL PLÁSTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como JOVANNY MANUEL BOHORQUEZ CUENCA, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: VEINTISÉIS (26) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 15-02-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, SUB/INSPECTORES RICHARD DÍAZ, JORGE MORÓN, DECTECTIVE MANUEL LINARES y los AGENTES RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado JUAN LEONARDO ESCALONA, fue aprehendido el día 15-02-2011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Colombia Sur de Guanare, en el momento en que se trasladaban específicamente por la calle 29, avistaron aun un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y emprendió la veloz huida, introduciéndose en una vivienda, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le solicitaron la colaboración a un ciudadano que se trasladaba por la vía, para que sirviera de testigo, los funcionarios actuantes ingresaron a la vivienda amparado en el articulo 210 del Código Orgánico procesal Penal, una vez en el interior de la misma, lograron someter al sujeto quien evadió dicha comisión, al practicar una revisión minuciosa en la vivienda, lograron encontrar detrás de una caja contentiva de cerámicas, UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL PLÁSTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como JOVANNY MANUEL BOHORQUEZ CUENCA, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0067-11 - I-687.603, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado JOVANNY MANUEL BOHORQUEZ CUENCA, y la incautación de la droga.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 15-02-2011, suscrita por los INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, SUB/INSPECTORES RICHARD DÍAZ, JORGE MORÓN, DECTECTIVE MANUEL LINARES y los AGENTES RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare. Con la Inspección se verifica el sitio donde se produjo la captura de dicho imputado, así como el lugar donde se incauto la sustancia, al imputado JOVANNY MANUEL BOHORQUEZ CUENCA.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano: LEOLBERT ANTONIO LEÓN MALVERDE. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó Con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.

4.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 15-02-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, las cual le fue incautada al imputado JOVANNY MANUEL BOHORQUEZ CUENCA.

5.- EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-057-037 de fecha 28-03-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a-la evidencia incautada donde se verificó la presencia de VEINTISÉIS (26) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada al imputado JOVANNY MANUEL BOHORQUEZ CUENCA.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS

1.- Declaración en calidad de experto al funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 15-02-2011 y EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-057-037 de fecha 28-03-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

2.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, SUB/INSPECTORES RICHARD DÍAZ, JORGE MORÓN, DECTECTIVE MANUEL LINARES y los AGENTES RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en la INSPECCIÓN y ACTA POLICIAL de fecha 15-02-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado JOVANNY MANUEL BOHORQUEZ CUENCA, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Cuerpo detectivesco.

PRUEBAS TESTIFICALES

3.- Declaración del ciudadano LEOLBERT ANTONIO LEÓN MALVERDE, pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano JOVANNY MANUEL BOHORQUEZ CUENCA en ellos.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, compareciente a la audiencia Abg. Nelson José Toro, manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del ciudadano Jovanny Manuel Bohórquez Cuenca, a quien la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materias Contra las Drogas, acusó por la comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano; dando una breve reseña del escrito de acusación, solicitando sea admitida la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio, solicito se ratifique la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el articulo 242 numeral 3, e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano Jovanny Manuel Bohórquez Cuenca, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa publica del imputado Jovanny Manuel Bohórquez Cuenca, representada por el Abg. Francisco Barrios, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “En virtud que mi defendido manifiesta que el no cometió el hecho, no me opongo a la apertura de juicio, asimismo solicito el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”.
TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la presente acusación en contra de Jovanny Manuel Bohórquez Cuenca, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico de conformidad con los artículos 181, 182 y 183, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, quien manifestó: "NO ADMITO LOS HECHOS".

Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado JOVANNY MANUEL BOHÓRQUEZ CUENCA, titular de la cédula de identidad No V-20.969.317, mayor de edad, soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio Colombia Sur, casa sin número de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano.

4) Se declara con lugar la solicitud de la Defensa relacionada con el cese de la medida, la cual se realizara por motiva separada, luego que conste en autos Copia Certificada de la Hoja de Presentación del imputado.

Se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo a los fines de solicitar la remisión de Copia Certificada de la Hoja de Presentación del acusado. Se acuerda oficiar lo conducente.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el tribunal de Juicio.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.