REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 20 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°
Nº ________-13
1C-9744-13
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA: Gil Álvarez Gina Elizabeth
DEFENSA: Abg. José Henríquez
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Drogas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
DECISION: Condenatoria por Admisión de los Hechos.
Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía y Evans Antonio Padilla Morales, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materias Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra GINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.293.329, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana GIL ÁLVAREZ GINA ELIZABETH, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “En fecha 23 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, los funcionarios militares SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. ROJAS COLMENAREZ JESÚS, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS, adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Vial Boconoito, del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban de servicio en el punto de control fijo ubicada en la autopista José Antonio Páez, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, donde procedieron a mandar a estacionar al lado derecho de la calzada, un vehículo MARCA ENCAVA, TIPO MINIBUS, COLOR BLANCO Y VERDE, PLACAS 584AA6K, perteneciente a la Unión Barquisimeto, conducido por el ciudadano ESCORCHE EDGAR EDUARDO, dicha unidad de trasporte procedía de Barinas Estado Barinas, con destino a Guanare Estado Portuguesa, donde le indicaron al conductor y pasajeros que se iba a efectuar una revisión de rutina, amparados en los artículos 191 y 193 del código orgánico procesal penal, seguidamente se le informo a los ciudadanos pasajeros que debían bajar sus equipajes para ser revisados, posteriormente una de las pasajeras que bajo de la unidad, intento eludir la revisión, donde los efectivos se percataron de la situación e inmediatamente procedieron a revisarle su Bolso Tipo Cartera, Elaborado En Material De Plástico, donde le fueron localizados en su interior DOS (02) PAQUETES DE FORMA CUADRADAS. ENVUELTAS CON CINTA ADHESIVA COLOR MARRÓN. OCULTOS EN UNA ESPECIE DE DOBLE FONDO DE LA CARTERA Y UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA. MODELO C1-01.1. SERIAL NUMERO 059G0L4DS23HD163. COLOR NEGRO Y GRIS. UNA SINCAR MARCA MOVILNET SERIAL 8958060001209921689, seguidamente se procedió a pedir la colaboración y la presencia de dos ciudadanos los cuales fungirán como testigos para que presenciaran la revisión de los DOS (02) PAQUETES. LOS CUALES EN SU INTERIOR ARROJARON UN POLVO COLOR BLANCO. CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE. DE PRESUNTA DROGA, quedando identificada la ciudadana como GINA ELIZABETH GIL ALVAREZ...en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación del flagrancia de la ciudadana siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas arrojó un Peso Neto de: UN (01) KILOGRAMO CON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) GRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº GNB-011-13 de fecha 23-01-2013, cursante al presente expediente, suscrita por los funcionarios Militares SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. ROJAS COLMENAREZ JESÚS, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS, adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Vial Boconoito, del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, donde dejan constancia entre otras cosas, que se encontraban de servicio en el punto de control fijo ubicada en la autopista José Antonio Páez, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, donde procedieron a mandar a estacionar al lado derecho de la calzada, un vehículo MARCA ENCAVA, TIPO MINIBUS, COLOR BLANCO Y VERDE, PLACAS 584AA6K, perteneciente a la Unión Barquisimeto, conducido por el ciudadano ESCORCHE EDGAR EDUARDO, dicha unidad de trasporte procedía de Barinas Estado Barinas, con destino a Guanare Estado Portuguesa, donde le indicaron al conductor y pasajeros que se iba a efectuar una revisión de rutina, amparados en los artículos 191 y 193 del código orgánico procesal penal, seguidamente se le informo a los ciudadanos pasajeros que debían bajar sus equipajes para ser revisados, posteriormente una de las pasajeras que bajo de la unidad, intento eludir la revisión, donde los efectivos se percataron de la situación e inmediatamente procedieron a revisarle su Bolso Tipo Cartera, Elaborado En Material De Plástico, donde le fueron localizados en su interior DOS (02) PAQUETES DE FORMA CUADRADAS. ENVUELTAS CON CINTA ADHESIVA COLOR MARRÓN, OCULTOS EN UNA ESPECIE DE DOBLE FONDO DE LA CARTERA Y UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA. MODELO C1-01.1. SERIAL NUMERO 059G0L4DS23HD163. COLOR NEGRO Y GRIS, UNA SINCAR MARCA MOVILNET SERIAL 8958060001209921689. seguidamente se procedió a pedir la colaboración y la presencia de dos ciudadanos los cuales fungirán como testigos para que presenciaran la revisión de los DOS (02) PAQUETES, LOS CUALES EN SU INTERIOR ARROJARON UN POLVO COLOR BLANCO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE. DE PRESUNTA DROGA. quedando identificada la ciudadana como GINA ELIZABETH GIL ALVAREZ...en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación del flagrancia de la ciudadana siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta de Investigación se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación MP-30399-2013 - GNB-011-13, por cuanto los funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Vial Boconoito, del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención de la imputada GINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ y la incautación de la droga.
2. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de las sustancias incautadas.
3. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 23-01-2013, tomada al ciudadano Testigo: EDGAR EDUARDO ESCORCHE, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la incautación de la droga, donde dejan constancia entre otras cosa que."...Me desempeño como conductor de una buseta encava, color blanco con verde, placas 584AA6K, de la empresa Unión Barquisimeto...cuando iba pasando por la alcabala de la Guardia Nacional, en Boconoito Estado Portuguesa, uno de los Guardias Nacionales, me dijo que me estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de chequear las cédula de identidad y el equipaje de los pasajeros y momento cuando estaban revisando el bolso tipo cartera de una de las pasajeras, donde le encontraron dos paquetes de forma rectangular, envueltas con adhesivo de color marrón, contentivo en su interior de un polvo color blanco, de presunta droga...".
4. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 23-01-2013, tomada al ciudadano Testigo: VICENTE RAMÓN QUINTERO, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la incautación de la droga, donde dejan constancia entre otras cosa que."...El día 23 de Enero del año 2013, aproximadamente 09:30 a.m., venia de Barinas en la buseta encava, color blanco con verde...cuando pasamos por la alcabala de Boconoito, los Guardias Nacionales nos detuvieron con el fin de revisar los equipajes, cédulas de identidad de los pasajeros y también revisar la buseta, momento cuando un de los Guardias Nacionales le reviso la cartera marrón a una dama y donde le encontraron dos panelas cuadradas envueltas con cinta adhesiva y el funcionario la destapo las cuales estaba rellenas de un polvo color blanco, el cual se presume que sea droga...".
5. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 23-01-2013, tomada al ciudadano Testigo: RODOLFO ANTONIO ALVARADO TORREALBA, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la incautación de la droga, donde dejan constancia entre otras cosa que."...Me desempeño como colector de la buseta encava, color blanco con verde...cuando pasábamos por la alcabala de Boconoito, un de los Guardias Nacionales le indico al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de revisar los equipajes de los pasajeros y momento cuando le revisaron el bolso tipo cartera de una ciudadana que viajaba en la buseta, donde le encontraron dos paquetes rectangular, envueltas con adhesivo color marrón, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de presunta droga...".
6. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 23-01-2013, tomada al ciudadano Testigo: JORGE LUIS RODRÍGUEZ, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la incautación de la droga, donde dejan constancia entre otras cosa que."... El día 23 de Enero del año 2013, aproximadamente 09:30 am, me trasladaba en una buseta encava, color blanco con verde...cuando pasamos por la alcabala de Boconoito, los Guardias Nacionales mandaron a mandar a parar la buseta con el fin de realizar una revisión de rutina, donde uno de los Guardias se monto en la buseta y me pidió la colaboración para que observara la revisión de un bolso de dama color marrón, momento cuando el Guardia Nacional lo reviso en su interior se encontraban dos paquetes cuadrados envueltos con cinta adhesiva, donde el funcionario la pincho para verificar lo que se encontraba dentro pudo observar que se trataba de un polvo color blanco, el cual presume que sea droga...". Con las presentes entrevistas se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la incautación de la droga y la aprehensión de la imputada.
7. PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 24-01-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada a la imputada GINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ.
8. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-076 de fecha 22-02-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Peso Neto de: (01) KILOGRAMO CON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) GRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, a la imputada GINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ.
9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No 9700-254-038 de fecha 24-01-2013, cursante al expediente, suscrita por el AGENTE JOSÉ SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Experticia de Reconocimiento Técnico, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión del imputado de autos e incautación de las sustancias ilegales, se le incautó UN (01) TELEFONO MÓVIL CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO C1-01.1, SERIAL IMEI 0102456/00/650159, COLOR NEGRO Y GRIS...".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusada, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.- Declaración en calidad de experto al funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 24-01-2013, y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-076 de fecha 22-02-2013, la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
2.- Declaraciones en calidad de experto del funcionario AGENTE JOSÉ SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No 9700-254-038 de fecha 24-01-2013. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesaria porque sus resultados permitirán demostrar las características del teléfono incriminado. El dictamen pericial suscrito por estos funcionarios y podrá ser podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Funcionarios Actuantes:
2.-Declaración en calidad de funcionarios actuantes a los siguientes Militares SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. ROJAS COLMENAREZ JESÚS, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS, Funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Vial Boconoito, del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No GNB-011-13 de fecha 23-01-2013. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Público, la responsabilidad Penal de la imputada GINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento que dio inicio a la investigación en donde resultó detenida la imputada de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta de investigación emitida por el referido Componente Militar.
Pruebas Testifícales:
De los Testigos Presenciales:
3.-Declaración en calidad de testigos presenciales a los siguientes: EDGAR EDUARDO ESCORCHE, VICENTE RAMÓN QUINTERO, RODOLFO ANTONIO ALVARADO TORREALBA, y JORGE LUIS RODRÍGUEZ, Declaraciones estas, pertinentes por ser testigos presenciales del hecho atribuido a la imputada, y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de la ciudadana GINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ en ellos.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Nelson José Toro Rivas, compareciente a la audiencia, manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra de la ciudadana Gil Álvarez Gina Elizabeth, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, asimismo subsano la precalificación del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Encabezado del artículo 149 de la Ley de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano; calificando el delito como Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano; dando una breve reseña del escrito de acusación, solicitando sea admitida la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio, solicito se ratifique la Medida Judicial Privativa de Libertad, e igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.
SEGUNDO:
Impuesta la ciudadana GIL ÁLVAREZ GINA ELIZABETH, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, manifestó: “No querer Declarar”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada de la imputada Gil Álvarez Gina Elizabeth, representada por el Abg. José Henríquez, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “En virtud que mi defendida me manifestó el día viernes que desea admitir los hechos, pero antes desea saber la pena que se le impondría, es todo”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de la acusada, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el experto JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, quien realizó la experticia química N° 9700-057-076 de fecha 22-02-2013 en la que se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Peso Neto de: (01) KILOGRAMO CON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) GRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA y la prueba de orientación de fecha 24-01-2013, en la que deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, Militares SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. ROJAS COLMENAREZ JESÚS, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS, funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Vial Boconoito, del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa y las actas de entrevistas testificales de los ciudadanos: EDGAR EDUARDO ESCORCHE, VICENTE RAMÓN QUINTERO, RODOLFO ANTONIO ALVARADO TORREALBA, JORGE LUIS RODRÍGUEZ, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se totalmente admite la presente acusación en contra de la imputada Gil Álvarez Gina Elizabeth, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.293.329, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 13/01/1971, de profesión oficio del hogar, residenciada en el barrio Bolivariano, calle 4, casa sin número, cerca de la Sub-Estación Eléctrica de Guanare Estado Portuguesa, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano, atribuido a la imputada Gil Álvarez Gina Elizabeth.
3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 181, 182 y 18399 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a la acusada de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, corno lo es el Procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, quien manifestó a viva voz en forma libre, espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias, señalando: “Si admito os hechos y pido que se me materialice el traslado hacia el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, por el tribunal de Ejecución, es todo”.
ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto se observa que la acusada realizo una manifestación sin vicios en su consentimiento, conforme a lo especificado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva que establece la Institución jurídica y procesal, con una previa manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad, para tener el beneficio de una rebaja especial en la aplicación de la pena, con la consecuencia de la inmediata imposición de la pena correspondiente, y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y público. Así mismo que la responsabilidad penal de la acusada, surge de la existencia de los fundados elementos de convicción existentes en su contra, y lo que permitió sin duda razonable alguna en esta fase procesal, indicarla como autora del delito, aunado a la admisión del hecho por parte de la misma en la audiencia preliminar, en la que declara en forma espontánea y sin coacción alguna.
Por lo que en consecuencia, al considerar que se cumplen con los extremos legales, por no encontrarse exceptuada la procedencia de esta institución procesal para el delito acreditado, tal como lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que su manifestación fue libre de vicios en el consentimiento, y por encontrase ya establecido el hecho delictivo y demás circunstancias procesales, se declara con lugar el pedimento de aplicar el procedimiento por admisión de los hechos, y de seguidas, se indica el computo de la pena que debe imponerse.
Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponerlos de la pena correspondiente, tomando en cuenta que se trata del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que contempla una pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) años, siendo dicha sumatoria treinta (30) años y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio es quince (15) años, término medio a aplicar en la correspondiente pena; y con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de un tercio de la pena siendo cinco (5) años, y siendo ello así, la acusada Gina Elizabeth Gil Álvarez, plenamente identificada deberá cumplir una pena de Diez (10) años de prisión más las accesorias de ley, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se ratifica la medida judicial privativa de libertad que le fuera impuesta en su oportunidad legal, manteniéndose el lugar de reclusión..
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Ejecución en un plazo común de diez (10) días.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso de ley.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Lisandra Terán.-
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria
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