REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Marzo de 2013
Años; 202º y 154º
N°________-13
1C-10028-13

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalete Torrealba.
SOLICITANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
Abg. Linda López
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
ASUNTO: Solicitud de Prorroga

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, remite oficio Nº 18-F07-1C-441-13, a este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra YONNY DANIEL CASTILLO ANDRADE: Venezolano, de 18 años de edad, Soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, Indocumentado, de profesión u oficio indefinida, Fecha de Nacimiento 19/04/93, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, Calle Principal, casa indefinida, Guanare Estado Portuguesa y ELIAS MOISÉS PERNALETE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.705.305, por la comisión de los delitos de: Amenaza Agravada, Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Uso de Menor para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por el delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, donde aparecen como victimas los ciudadanos MARGARITA CHINCHILLA GRATEROL, ALFREDO COROMOTO MORENO PINERO y DANIEL ENRIQUE MORENO PINERO, fundamentando su solicitud en el caso que, a la fecha faltan actuaciones vinculadas a la causa in comento como lo son: 1.- A través de la comunicación Nro. 18-F07-1C-432-2013 de fecha 19/03/2013, se solicito al CICPC, la Entrevista de los siguientes ciudadanos: 1.- María Carolina Rojas Escalona. 2.- Jorge Camacaro. 3.- Joel José Hernández. 4.- Iraida Caridad Pérez Duran. 5.- Gregoria del Carmen Dueño López. 6.- Eusebia Ramona Parra y 7.- Yusmar Emilio Castillo; 2.- A través de la comunicación Nro. 18-F07-1C-439-2013 de fecha 19/03/2013, se solicito al Juzgado de Control Nro. 01, la Autorización para el Reconocimiento del Imputado Yonny Daniel Castillo Andrade.; diligencias pertinentes e indispensables para determinar que los ciudadanos YONNY DANIEL CASTILLO ANDRADE Y ELIAS MOISES PERNALETE TORREALBA, cometieron los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Uso de Menor para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niñas y Adolescentes y por el delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, donde aparecen como victimas los ciudadanos MARGARITA CHINCHILLA GRATEROL, ALFREDO COROMOTO MORENO PINERO y DANIEL ENRIQUE MORENO PINERO, esperando que sea acordada ante su competente autoridad, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente, todo ello indispensable para determinar los delitos imputados de Amenaza Agravada, Violencia Sexual, Robo Agravado, Uso de Menor para delinquir y Asociación para delinquir, donde aparecen como victimas los ciudadanos MARGARITA CHINCHILLA GRATEROL, ALFREDO COROMOTO MORENO PINERO y DANIEL ENRIQUE MORENO PINERO, cuya investigación está a cargo del Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López.

En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acordó decidir por auto no ordena la celebración de una audiencia, es por lo que este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

Segundo: El Ministerio Público, manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en artículo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que aún faltan algunas diligencias de investigación por practicar y recabar, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente.

Tercero: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de elementos de convicción que van en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los treinta (30) días iniciales de que disponía el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, consistente en la Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguida a los ciudadanos: YONNY DANIEL CASTILLO ANDRADE Y ELIAS MOISES PERNALETE TORREALBA, por el lapso de quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los 30 días de que inicialmente contaba el Ministerio Público para concluir su investigación, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stría;