REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°

Nº ______-13
1C-9718-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Gregorio Pérez Fernández
DEFENSA: Abg. José Henríquez
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITOS: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía y Evans Antonio Padilla Morales, procediendo con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra JOSÉ GREGORIO PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.526.590, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de JOSÉ GREGORIO PÉREZ FERNÁNDEZ, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “En fecha 22 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la Tarde, los Funcionarios INSPECTOR JULIO PÉREZ, LENNY ESPINOZA, JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando trabajos relacionados en la causa K-13-0254-00121, que se instruye por ante ese despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuando se trasladan hacia las inmediaciones del Barrio 05 de Julio de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano de nombre JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, apodado el "METRAS", quien figura como investigado en la presente causa, una vez presente en dicha barriada logran sostener entrevista con algunos moradores del sector a quienes luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo policial no quisieron identificarse por temor a futuras represaría, quienes dieron del conocimiento de la posible ubicación del prenombrado ciudadano, trasladándose a la calle principal, específicamente diagonal al antiguo puente colgante lugar donde avistaron a un ciudadano que reúne las características fisonómicas aportadas por la victima a quien se le identificaron como funcionarios activos de esa institución policial, se procedió a realizar una inspección de personas realizada por el funcionario Agente LENNY ESPINOZA, incautando específicamente en su mano derecha al ciudadano identificado como JOSÉ GREGORIO PÉREZ FERNANDEZ. DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA DE COLOR BLANQUECINA QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS CONJETURAMOS QUE SE TRATE DE LA DROGA DENOMINADA "COCAÍNA"... En virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas arrojó un Peso Neto de: DIECISEIS (16) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA”.



FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1. ACTA POLICIAL de fecha 22-01-2013, cursante al presente expediente, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JULIO PÉREZ, LENNY ESPINOZA, JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde dejan constancia entre otras cosas, que se encontraban realizando trabajos relacionados en la causa K-13-0254-00121, que se instruye por ante esE despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuando se trasladan hacia las inmediaciones del Barrio 05 de Julio de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano de nombre JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, apodado el "METRAS", quien figura como investigado en la presente causa, una vez presente en dicha barriada logran sostener entrevista con algunos moradores del sector a quienes luego de identificarse Como funcionarios activos de ese cuerpo policial no quisieron identificarse por temor a futuras represaría, quienes dieron del conocimiento de la posible ubicación del prenombrado ciudadano, trasladándose a la calle principal, específicamente diagonal al antiguo puente colgante lugar donde avistaron a un ciudadano que reúne las características fisonómicas aportadas por la victima a quien se le identificaron como funcionarios activos de esa institución policial, se procedió a realizar una inspección de personas realizada por el funcionario Agente LENNY ESPINOZA, incautando específicamente en su mano derecha al ciudadano identificado como JOSÉ GREGORIO PÉREZ FERNANDEZ. DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA DE COLOR BLANQUECINA QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS CONJETURAMOS QUE SE TRATE DE LA DROGA DENOMINADA "COCAÍNA"...En virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación MP-29477-2013 - K-13-0254-0156, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado JOSÉ GREGORIO PÉREZ FERNANDEZ y la incautación de la droga.

2. INSPECCIÓN No 108 de fecha 22-01-2013, suscrita por los Funcionarios INSPECTOR JULIO PÉREZ, LENNY ESPINOZA, JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la Inspección se verifica el sitio donde se produjo la captura del imputado JOSÉ GREGORIO PÉREZ FERNANDEZ, así como el lugar donde se incauto la sustancia, al mismo.

3. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de las sustancias incautadas.

4. PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 23-01-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada al imputado JOSÉ GREGORIO PÉREZ FERNANDEZ.

5. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-077 de fecha 22-02-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Peso Neto de: DIECISEIS (16) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, al imputado JOSÉ GREGORIO PÉREZ FERNANDEZ.

6. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-054 de fecha 04-02-2013, suscrita por la funcionaría Experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a ciudadano: JOSÉ GREGORIO PÉREZ FERNANDEZ, donde dejó constancia de lo siguiente: "...01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos... 02.- ORINA: cuarenta (40) centímetros cúbicos. (...).
CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye:
MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA NRO. 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), METABOLITOS DEL ALCALOIDES COCAÍNA, NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS). BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS...".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS

1.- Declaración en calidad de expertos a los funcionarios EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, y JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA adscritos al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 23-01-2013, EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-077 de fecha 22-02-2013, y EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-054 de fecha 04-02-2013, la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por sus personas.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

2.- Declaración en calidad de funcionarios actuantes a los siguientes: INSPECTOR JULIO PÉREZ, LENNY ESPINOZA, JOSÉ LUIS SARMIENTO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE INSPECCIÓN No 108, y ACTA POLICIAL de fecha 22-01-2013. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Público, la responsabilidad Penal del imputado JOSÉ GREGORIO PÉREZ FERNANDEZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento que dio inicio a la investigación en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta Policial emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg. Nelson José Toro Rivas, manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del ciudadano José Gregorio Pérez Fernández, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, acusó por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; dando un abreve reseña del escrito de acusación, solicitando sea admitida la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio, asimismo solicito se ratifique la Medida Judicial Privativa de Libertad e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano José Gregorio Pérez Fernández, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “Si querer Declarar”, manifestando lo siguiente: “Yo soy consumidor, pero yo no cargaba esa droga, es todo”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa publica del imputado José Gregorio Pérez Fernández, representada por el Abg. José Henríquez, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Solicito la desestimación de la calificación fiscal en vista que los hechos no se subsume en el tipo penal, solicito una libertad sin restricciones y de no otorgarse la libertad de mi defendido solicito una revisión de medida, asimismo solicito copia de la totalidad del expediente, es todo”.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la acusación presentada en contra del imputado José Gregorio Pérez Fernández, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la desestimación solicitada por la defensa.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, atribuidas al imputado José Gregorio Pérez Fernández; declarando sin lugar la solicitud de la defensa de desestimar la calificación jurídica dada por la representación fiscal.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público.

Se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado manifestó de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el acusado JOSÉ GREGORIO PÉREZ FERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.526.590, ordena la apertura a juicio oral y público, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad. que le fuera impuesta al acusado en su oportunidad legal, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición y se mantiene el sitio de reclusión. Se declara sin lugar la revisión de medida, planteada por la defensa.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el tribunal de Juicio.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría