REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 26 de Marzo de 2013
Años: 202° y 153°
Visto el escrito presentado por la Abg. GRACIELA BENAVIDES GARCIA, actuando en carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano RAFAEL ANGEL PETIT RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.243.406, y demás medidas conducente para garantizar su integridad y la de su grupo familiar; en su carácter de victima, en una causa penal signada con el N° 18-1C-DDC-F1-457-2012, la cual fue aperturada por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Secuestro), causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la dirección de la fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, y le fue acordada por el Tribunal de Control N° 01, en fecha 04-07-12 según se evidencia en el oficio N° 3124-C1, Medida de Protección a su favor y de su grupo familiar, por el lapso de tres (03) meses, posteriormente fue tramitada la respectiva prorroga en fecha 29-10-12, según se evidencia en el oficio N° 18-FS5608-12, la cual fue debidamente acordada en fecha 02-11-12 según se evidencia en el oficio N° 5518-C1 en los mismos términos, manifestando: que la medida de protección acordada a su favor, se cumplió con normalidad, ya que los funcionarios policiales constantemente pasan por su casa, sin embargo esta medida ya culminó pero siento fundado temor y manifestó lo siguiente: "...Es el caso que el día de ayer martes 12 de marzo de 2013, en horas de la mañana, me traslade en compañía
de mi esposa: (Yguaraya Quiñones), mi hijo (Rafael Ángel Petit Quiñones) y mi cuñado (Gonzalo Mujica), hasta la sede del Circuito Judicial Penal Guanare, con la finalidad de asistir a una Audiencia que se iba a realizar en el Tribunal de Juicio N° 03. De manera inmediata nos trasladamos hasta la respectiva sala de espera, donde rato mas tarde fuimos notificados por un Alguacil que la Audiencia fue suspendida, cuando nos disponíamos a retirarnos de la sala, fuimos amenazados por parte de la madre del imputado, la cual andaba acompañada por cuatro (04) sujetos mas. Esta ciudadana nos hizo señas con su mano, de que nos van a matar, ya esta es la segunda oportunidad, que acudiendo a la celebración de la audiencia, recibimos fuertes amenazas de muerte por parte de la madre del Imputado, hecho este que nos infunda gran temor, ya que nos damos cuenta que ni siquiera respetan la sede del Tribunal, es decir que no les importa para nada arremeter en contra de nuestras vidas en cualquier sitio. Por lo expresado anteriormente, es que quiero dejar constancia que me siento desprotegido al momento de asistir a las audiencias, lo cual me puede llevar a tomar la decisión de no acudir mas. Así como también deseo que el Ministerio Publico le informe al Juez de
Juicio N° 03, la situación que se me esta presentando, la cual vulnera la solicitud de medida de protección (Acordada), donde se le informa al imputado o a sus familiares, que no me perturben..." y es por lo que solicito que sea tramitada la respectiva prorroga, Es Todo.
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano RAFAEL ANGEL PETIT RIVERO, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-FS-1339-2013 anexo, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección al ciudadano: RAFAEL ANGEL PETIT RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.243.406, Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL PETIT RIVERO, por un lapso de tres (03) meses, consistente en el patrullaje Policial durante las 24 horas con efectivos adscrito a la Comisaría Los Próceres del Municipio Guanare.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Control Nº 01
El Secretario
Abg. Kelvin Linares