REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°


Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA ENTREGA VIGILADA DE DINERO Y LA FILMACION DE VIDEO, interpuesta, con motivo de la investigación que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, la cual guarda relación a la causa N° (MP-113091-2013), instruida por la comisión del delito de Extorsión y Amenaza de Muerte, donde aparece como víctima el ciudadano Hernández Orellana Benito y como imputado persona aún por identificar, este Juzgado, para proveer, observa:

Que la Representación Fiscal solicita Autorización para la entrega vigilada de la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), a realizarse en el día de hoy Veintiséis (26) de Marzo de 2013 en horas de la tarde y en el lugar que indique el investigado, que es parte de la cantidad exigida por los presuntos autores del delito, así como las tomas fotográficas y video grabación de todo lo que acontezca durante la entrega vigilada, si esta ocurriere, la incautación del dinero entregado y la intercepción y grabación de comunicaciones y de voz, indicando que a los efectos se utilizara como medio técnico una (01) cámara fotográfica digital, marca Ben Q, y una (01) grabadora marca Sony, modelo DTR-SX45, solicitando la autorización por el lapso de cinco (05) dias, tomando en cuenta el tipo delictivo, y que dicho acto de investigación será realizado por los funcionarios S/1RO (GNBV) QUIROZ PÉREZ GUSTAVO, S/1RO (GNBV) MARTÍNEZ VELAZCO EDUARDO, S/1RO (GNBV) PAEZ COLMENAREZ NEOMAR, S/2DO (GNBV) LANZ CARRERA JACKSON y S/2DO (GNBV) MULATO PÉREZ DEIVIS, adscritos al GRUPO ANTI EXTORSIÓN y SECUESTRO, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO REGIONAL Nº 4, GAES-GNBV - ACARIGUA.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y las actas de investigación que le acompañan, se observa, que dicha solicitud obedece a denuncia formulada por el ciudadano Hernández Orellana Benito, quien hace del conocimiento a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que había sido objeto de unos de los delitos contra las personas (Extorsión y Amenaza de Muerte), quien expuso: “El día jueves 15-03-2013 yo me encontraba en mi taller de nombre comercial Auto Cloche Portuguesa, ubicada en la Avenida Simón Bolívar Sector la Colonia parte Baja frente a la escuela Luis Fajardo Galeno, mi esposa de nombre LIGIA ESTHER PEREIRA estaba en la oficina del taller cuando de pronto recibió una llamada al teléfono signado con el numero 0257-9890282, y me comenta que le hablo una persona con el tono de voz del sexo masculino, diciéndole “por favor con el señor benito es para un disco de una Ford” de ahí mi esposa me llama y me pasa la llamada al contestar la persona del sexo masculino me dice “mira tienes que pagar doscientos mil bolívares por que si no te secuestro a uno de los muchachos” de ahí me dio una crisis de nervios y le pase el teléfono a mi esposa y ella siguió hablando con el que estaba llamando ella agarro el teléfono y la persona le dice a ella dile que en tres días lo llamamos “LIGIA” de ahí corto la llamada y ahí empecé a llorar porque soy hipertenso y a raíz de la muerte de mi otro hijo de nombre BENITO JOSÉ HERNÁNDEZ quien murió en cautiverio ya que también me lo habían secuestrado en el Estado Anzoátegui específicamente en la ciudad de Barcelona donde residíamos, y después de todo esto e estado muy pendiente ya que tengo dos hijos mas que están aquí conmigo y temo por cualquier cosa que le pase a ellos, por esto yo deduzco que corro un peligro inminente por mi vida por lo que solicito una medida de protección para mi, mi esposa y mis hijos en las direcciones arriba suministradas, ya que temo por mi vida y la de mi familia, es todo” circunstancias éstas que amerita la práctica de la diligencia peticionada, y acredita la necesidad y pertinencia de la actuación requerida.

Dentro de este mismo orden de ideas, se observa que indicó la identificación de los funcionarios que realizarán la diligencia de investigación de entrega vigilada y su filmación, la cual será llevada a cabo por los funcionarios adscritos GRUPO ANTI EXTORSIÓN y SECUESTRO, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO REGIONAL Nº 4, GAES-GNBV-ACARIGUA, identificados previamente extremo necesario a los fines de imponerles la prohibición de divulgar la información obtenida, conforme al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se indicó que la filmación será realizada sobre la entrega de dinero solicitado al ciudadano Hernández Orellana Benito, las tomas fotográficas y video grabación de todo lo que acontezca durante la entrega vigilada, si esta ocurriere, la incautación del dinero entregado y la intercepción y grabación de comunicaciones y de voz, indicando que a los efectos se utilizara como medio técnico una (01) cámara fotográfica digital, marca Ben Q, y una (01) grabadora marca Sony, modelo DTR-SX45, solicitando la autorización por el lapso de cinco (05) días, por lo que se considera que en el escrito están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, se encuentra debidamente fundada, y se verificó los extremos previsto en el artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios podrán realizar la diligencia conforme al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la orden solicitada por el Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la AUTORIZACIÓN PARA LA ENTREGA VIGILADA DE DINERO Y FILMACION DE VIDEO, TOMAS FOTOGRÁFICAS Y VIDEO GRABACIÓN DE TODO LO QUE ACONTEZCA DURANTE LA ENTREGA VIGILADA, LA INCAUTACIÓN DEL DINERO ENTREGADO Y LA INTERCEPCIÓN Y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES Y DE VOZ, utilizándose como medio técnico una (01) cámara fotográfica digital, marca Ben Q, y una (01) grabadora marca Sony, modelo DTR-SX45, autorización que se acuerda el lapso de cinco (05) días, en la investigación N° (MP-113091-2013) instruida por la comisión del delito de Extorsión y Amenaza de Muerte, donde aparece como víctima el ciudadano Hernández Orellana Benito y como imputados personas aún por identificar, la cual se expide de conformidad con lo pautado en los artículos 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 204, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal penal, en Guanare, a los Veintiséis días del mes de Marzo de dos mil trece. Años: 202° y 154°.

Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Kelvis Linares