REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°

N°______-13
1C-10197-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Nina González
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS: Abg. Nelson Toro
IMPUTADO: Navarro Montilla Hiram Abi
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes
DEFENSA: Abg. Lidya Rivero

En el día de hoy, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido en la presente causa penal, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en contra del ciudadano NAVARRO MONTILLA HIRAM ABI, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 30/10/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, sector El Bolsillo, Final Callejón los Tubos, Casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-19.956.654, a quien le imputa la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. Oídas a todas las partes intervinientes, este Tribunal dictaminó en los siguientes términos:
PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas tanto en el escrito presentado como en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Navarro Montilla Hiram Abi, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 en su ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la autorización para la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas solicita copia de la presente acta, así mismo solicito sea trasladado el imputado al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para la toma de muestra de fluidos Orgánicos y corporales, es todo.

Seguidamente la Juez impuso al imputado Navarro Montilla Hiram Abi, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, manifestando: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública de Guardia Abg. Lidya Rivero, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal en el sentido de que se continúe con el procedimiento ordinario para esclarecer los hechos, se otorgue una medida cautelar a mi defendido, y se le practique a mi defendido la prueba toxicológica, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO:

La representación fiscal atribuye al ciudadano NAVARRO MONTILLA HIRAM ABI, el siguiente hecho: “El día 23 de Marzo del 2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la Tarde, los Funcionarios: Inspector Jefe Porfilio Moreno, Inspectores Cesar Montilla, Luis Torres, Luis volcanes, Héctor Mendoza, Ricardo Linares, adscrito al área de investigación de la Sub Delegación Guanare, se encontraban realizando patrullaje en momento que se encontraban por el barrio nuevas brisas, final callejón los tubos, avistaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud de nerviosismo, proceden a abordar a los ciudadanos solicitándoles sus documentación quedando identificados de la siguiente forma: NAVARRO MONTILLA HIRAN ABI, titular de la cédula de identidad 19.956.654, (YA IDENTIFICADO EN AUTOS) realizándole una revisión corporal de persona de conformidad con el articulo 191 del COPP, localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba en ese momento UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, y el ciudadano. Herrera Jaramillo Víctor Jesús (ADOLESCENTE) localizándole en el bolsillo lateral izquierdo de una bermudas que vestía en el momento la cantidad de SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, En virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor”.

Para fundamentar este hecho, menciona y presenta en escrito las actuaciones procesales que a continuación se describen:

1.- Acta Policial, de fecha 24-03-2013, suscrita por el Funcionario Detective Jefe Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde se desprende la circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancias y demás objetos relacionado. Acta que estima este Tribunal a los fines de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, la identificación de la persona aprehendida, el procedimiento practicado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

2.- Informe Medico Forense Nº 0462, de fecha 25-03-2013, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a la persona de Víctor Jesús Herrera Jaramillo, de 23 años, titular de la cedula de identidad Nº 19.956.654, quien no tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido.

3.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 25-03-2013, practicada a la droga incautada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el experto Juan José Ledezma Carmona, adscrita ha dicho cuerpo de seguridad.

4.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 25-03-2013, practicada a la droga incautada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito ha dicho cuerpo de seguridad.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Del análisis de las anteriores actuaciones se desprende, que el hecho ocurre el día 24 de Marzo del 2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la Tarde, los Funcionarios: Inspector Jefe Porfilio Moreno, Inspectores Cesar Montilla, Luis Torres, Luis volcanes, Héctor Mendoza, Ricardo Linares, adscrito al área de investigación de la Sub Delegación Guanare, se encontraban realizando patrullaje en momento que se encontraban por el barrio nuevas brisas, final callejón los tubos, avistaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud de nerviosismo, proceden a abordar a los ciudadanos solicitándoles sus documentación quedando identificados de la siguiente forma: NAVARRO MONTILLA HIRAN ABI, titular de la cédula de identidad 19.956.654, (YA IDENTIFICADO EN AUTOS) realizándole una revisión corporal de persona de conformidad con el articulo 191 del COPP, localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba en ese momento UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, y el ciudadano. Herrera Jaramillo Víctor Jesús (ADOLESCENTE) localizándole en el bolsillo lateral izquierdo de una bermudas que vestía en el momento la cantidad de SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, En virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

De igual manera, al determinarse la existencia del delito, queda determinada la participación o autoría del ciudadano NAVARRO MONTILLA HIRAM ABI en el referido hecho delictivo acreditado, por verificarse en el contenido de las actuaciones que existen los suficientes indicios que la señalan como autora del hecho, surtiendo para este Juzgado las referidas actuaciones procesales, la suficiente convicción acerca del alto grado de probabilidad de que el imputado cometiera el hecho y que están presentes todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad.

Esta conducta desplegada por el imputado Navarro Montilla Hiram Abi, de acuerdo a las características antes referidas y a los actos de investigación que rielan en la causa y que fueron analizados en su totalidad, estructuran una conducta ilícita, que encuadra dentro de las previsiones del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, es decir como para precalificar el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, ello en virtud de los resultados arrojados por la Prueba de Orientación, en la que se indica: “Un (01I) envoltorios confeccionado en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos unas sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de Diecinueve (19) gramos con seiscientos (600) miligramos y un peso neto: Dieciseises (16) gramos con novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra signada con la letra A, resultó ser positivo para cocaína. En razón de ello, la cantidad de droga incautada, se encuentra dentro de las previsiones que señala la referida norma.

En razón de lo anterior, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a que está acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrito, así como la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la participación y autoría del imputado Navarro Montilla Hiram Abi, en el delito precalificado.

IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN:

Conforme al contenido de las actuaciones procesales que se acompañan al escrito de presentación, la detención del ciudadano NAVARRO MONTILLA HIRAM ABI, se llevó a cabo el mismo día (24/03/2013) en que ocurrió el hecho objeto de la presente investigación, existiendo una relación de causalidad entre el hecho investigado y las personas que presuntamente lo cometió; lo que indica que la aprehensión se produjo bajo las circunstancias de flagrancia, previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

V.- DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD:

A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano NAVARRO MONTILLA HIRAM ABI, necesario es acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, de lo que se desprende que la limitación absoluta o relativa de la libertad del sujeto que ha participado en un hecho delictivo, debe ser la última ratio, por tratarse de una intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad de una persona, sin que exista sentencia definitiva que la justifique. Así mismo, debe tenerse en cuenta la razón de ser de las medidas cautelares sustitutivas, las cuales van dirigidas a asegurar las resultas del proceso, en el sentido de que impuesta como sea una sentencia condenatoria, no quede ilusoria ante la ausencia del penado; en segundo lugar, en razón de proteger, satisfacer y tranquilizar a la sociedad, ante los infractores de la normas de convivencia, y en tercer lugar el de asegurar la recolección de todas las pruebas tendientes a la búsqueda de la verdad, sin que medien obstáculos de ninguna naturaleza.

Así pues, ante el pedimento Fiscal, se considera que para establecer los presupuestos procesales que justifiquen la imposición de una medida cautelar sustitutiva, se encuentra lleno el tercer requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (periculum in mora). Por lo que tomando en cuenta la cualidad del sujeto activo y la magnitud del daño causado, este Tribunal acuerda imponerle al ciudadano Navarro Montilla Hiram Abi, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de conformidad con el artículo 242 en su primer aparte (Arresto Domiciliario) del Código Orgánico Procesal Penal,. Así se decide.-

Con respecto a la solicitud de incineración de la sustancia incautada, se evidencia del acta de prueba de orientación, s/N, de fecha 25-03-2013, suscrita por el experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que la sustancia incautada en el presente procedimiento fue: Un (01I) envoltorios confeccionado en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos unas sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de Diecinueve (19) gramos con seiscientos (600) miligramos y un peso neto: Dieciseises (16) gramos con novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra signada con la letra A, resultó ser positivo para cocaína, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es autorizar la destrucción de la presente sustancia conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de droga y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

l. Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Navarro Montilla Hiram Abi, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Se acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Se acoge la precalificación jurídica por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

4. Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de conformidad con el artículo 242 en su primer aparte (Arresto Domiciliario) del Código Orgánico Procesal Penal, en su residencia ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, sector El Bolsillo, Final Callejón los Tubos, Casa S/N, Guanare estado Portuguesa, bajo la supervisión diurna y nocturna de Funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía de este Estado.

5. Se acuerda con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Lev de Drogas.

6. Se acuerda el traslado para el lunes 01 día Lunes 01 de abril de 2013 a las 8:00 am al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que le realicen la toma de muestra de fluidos orgánicos y corporales, solicitado por la defensa. Libre la boleta de Arresto Domiciliario.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintisiete (27) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-


La Jueza de Control Nº 01,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González