REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1
Guanare, 27 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°
Nº________-13
1CS-8759-13
Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 246, de fecha 27-03-2013, emanado de la Primera Compañía del Comando Regional Nº 4 del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como MARIO RENE MONTILLA VELÁSQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, constructor Titular de la Cédula de Identidad N° 18.297.357, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-03-1984, residenciado en el Barrio la Enriquera, parte alta callejón 2, casa sin numero, donde funciona un taller de refrigeración de Rene Montilla, cerca de la iglesia, Guanare Estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, por ante el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en esta misma fecha; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito Robo Genérico, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Mario Rene Montilla Velásquez, en la presente audiencia, solicito la declinatoria al Tribunal competente y solicito copia de la presente acta.
A continuación el Juez, impuso al imputado Montilla Velásquez Mario Rene, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica Abg. Lidya Rivero, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicito que visto que la causa que se le sigue a mi defendido cursa por el Tribunal de Control 3, solicito se decline la competencia a ese Tribunal, solicito copia de la presente acta de audiencia, es todo”
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, ACTA DE INVESTCACÓN PENAL Nº 387-13, de fecha 26-03-2013, suscrita por SM/2DA González Sánchez Jhoandry, adscrito a la Primera Compañía del Comando Regional Nº 4 del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAPITAN SANCHEZ AGUIN RAMÓN EDUARDO, Comandante de la expresada unidad operativa, en fecha martes 26 de marzo de 2013, siendo las 13:30 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en compañía de los efectivos SM/3ERA DIAZ PEREZ JAIME y SM/3RA CHIRINOS FLORES ADELIS, en momentos que efectuábamos recorrido por el barrio la Enriquera, específicamente en le callejón 2, municipio Guanare estado Portuguesa, observamos a un ciudadano que vestía un short color azul, chemise marrón y chancletas negras, quien mostró una actitud sospechosa al notar la comisión motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, el mismo se detuvo y procedimos a solicitarle su documentación de identidad, quedando identificado como MARIO RENE MONTILLA VEALSQUEZ… seguidamente procedimos a efectuar llamada telefónica al 171 con el fin de chequear por el sistema SIIPOL la situación del referido ciudadano, siendo atendido por el S/2 ORDOÑEZ CESAR… quien se encontraba como operador de servicio y suministrarle los datos del ciudadano antes mencionado, arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Control de Guanare estado Portuguesa, por el delito Robo Genérico, según expediente Nº 3C-4551-10, de fecha 19-10-10 y numero de carpeta 0047820, seguidamente procedimos a efectuar la detención preventiva del ciudadano y a la lectura de sus derechos… posteriormente se realizo el traslado hasta la sede la primera compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se le informo vía telefónica a la ciudadana abogada Susana García Payan, Fiscal Primera del Ministerio Público… quien se encontraba de guardia, quien nos giro instrucciones de realizar todas las diligencias concernientes al caso y remitir las resultas al despacho que lo requiere…”.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: declinar competencia al Juzgado de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela informando que el mismo quedara a la orden del Tribunal natural. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Nina González