REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°

N°______-13
1C-10230-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Susana García Payan
IMPUTADO: Armando del Carmen Mena
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo
DEFENSA: Abg. Robert Pérez
En el día de hoy, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido en la presente causa penal, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ARMANDO DEL CARMEN MENA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.240.989, a quien le imputa la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Oídas a todas las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinentes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
I
DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

La Fiscal Primera del Ministerio Público, quien consiga en este acto causa original constante de diecisiete (17) folios, narro brevemente los hechos ocurridos en fecha 26/03/13 aproximadamente a las 3:30 p.m. que se le imputan al ciudadano Armando del Carmen Mena, calificando provisionalmente el hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del COPP solicita copia de la presente acta y consigno el acta de la denuncia del vehículo y copia del sistema donde se arroja que el vehículo se encuentra solicitado desde Febrero de 2012.

Por su parte el imputado Armando del Carmen Mena, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Si querer declarar” y de seguido expuso: “Lo que paso es los siguiente yo estaba en mi casa y llego el Sr. Alejo vendiendo una moto como yo había dicho que iba a comprar una moto él me la ofreció entonces yo le pregunto por los papeles él me saca una factura donde compraron la moto a nombre de él entonces le pregunto por la placa y por los otros documentos de la moto y él me dice que los tiene en transito entonces si es así yo te conozco y vamos a negociar entonces, él me dice bueno yo te traigo la placa y los papeles a nombre tuyo de una vez el cual pasa el tiempo y yo reclamando papel y nada un día llego y me dice que le de la factura y 500 bolívares al pasar los 8 días yo lo veo y le reclamo los papeles y me dice que están en tramite todavía que para la próxima semana hay fue cuando llego el gobierno a la casa por cierto, que no había nadie, como no había nadie en la casa ellos entraron y vieron la moto yo estaba trabajando cuando llegue llegaron ellos enseguida y me preguntaron por los papeles de la moto y yo el dije igualito, el mismo cuento de la factura entonces ellos me dicen que esta solicitada y yo le dije llévensela y yo le digo que el me la vendió ya tenían la otro moto del muchacho montada como ellos no tenia vehículo como traerla yo tengo un camioncito lleno de plátanos, vine con los funcionarios a traer la moto, me dejaron preso como yo estoy conciente no tengo a que temerle no me escondo con el camión cargado de plátano me dejaron preso tuve que llamare a mi hijo yo le digo que busquen al hombre al policía el trabaja y todo aquí yo le digo si eso fuera una denuncia denunciaron que la moto estaba allí llegaron directo a la casa no se que pasara yo quiero que ustedes me orienten va seguir engañando a uno allá en el monte. Es todo”. De seguido se le otorgo el derecho de Preguntas a la Fiscal del Ministerio Público y de seguido preguntó: 1.- ¿En cuanto compro esa Moto? R.- Seis mil bolívares, 2. ¿Fecha en que la compro? R.- en Marzo del 2012. 3.- ¿Sabe Ud. Donde esta destacado ese funcionario que le vendió la moto? R. ¡que estaba en Acarigua pero hoy me informaron que esta trabajando en Guanare de todas maneras el vive en la zona. 4. Ud. le manifestó a la comisión del CICPC que la moto era suya? R.- les dije que se la había comprado a él pero que no tenia los papeles porque el papel que me dio la factura que me dio me la había quitado para traerme a nombre mío los papeles y la placa. 5.- ¿Usted como comerciante sabe que todo debe presentar factura? R- si y como el me la llevo con los seriales de la moto y el nombre de el y como es conocido. 6.- ¿tiene alguna forma de la factura? R.- no me parece que le saque una pero no me acuerdo como estaba preso la mande a buscar pero no la consiguieron pero estoy con la cosa que le saque una copia para el seguro si no la tiene el seguro porque yo la asegure por 200 bolos. En este estado se le otorgo el derecho de preguntas a la Defensa y de seguido preguntó: 1. ¿Como Se llama el Funcionario que le vendió la Moto? R,. Eliécer Alejo. 2.- ¿Sabe usted donde vive y de ser afirmativo indique el lugar? R.- si en la casa de los padres de el todo el tiempo lo veo en la casa de Elisaul Alejo. En el caserío fanfarria calle principal frente a la parada de la entrada del caserío el palmar 3.-¿ Como fue la transacción en efectivo o por otro medio? R.- En efectivo. 4.- ¿existe alguna persona con conocimiento de esta transacción? Allí estaba el hijo mío y un funcionario un negrito que estaba con el era la segunda vez que lo veía. Cesaron.

Se deja constancia que el imputado no admitió los hechos a los fines de las formulas alternativas de la prosecución del Proceso.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa representada por el defensor público Abg. Robert Pérez el cual manifestó: “Es necesario de acuerdo a lo manifestado por mi defendido que se realicen otras diligencias para identificar a esa persona que le hizo la venta ya que de ser cierta esa situación el estaría obrando de buena fe y no estaría incurso en esta situación que dieron inicio a esta investigación solicito su libertad y copia simple de la presente acta es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO:

La representación fiscal atribuye al ciudadano ARMANDO DEL CARMEN MENA, según consta en acta policial levantada con ocasión al presente procedimiento el siguiente hecho: “Encontrándome en labores de investigaciones sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, en compañía de los Funcionarios Inspector Almer RAMÍREZ, Detectives Manuel LINARES y Cristian HERNÁNDEZ, en el caserío Fanfurria, parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en unidades de este Despacho, al momento en que nos trasladamos por la avenida principal de dicho caserío, observamos un vehículo clase Moto, marca Empire, modelo Owen, color Negro, sin Placas, el cual se encontraba aparcado a orilla de la referida arteria vial, acercándonos hasta dicho vehículo, percatándonos de que el mismo se encuentra solo, por lo que procedimos a indagar sobre el propietario del vehículo, logrando entrevistamos con un ciudadano quien se encontraba en una residencia, ubicada a escasos metros del lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en referencia, a quien nos les identificamos como funcionarios de este cuerpo Detectivesco, y quien impuesto del motivo de nuestra presencia, nos informo que dicho vehículo es de su propiedad, quedando identificado de la siguiente manera: MENA ARMANDO DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural del Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-1953, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el caserío Fanfarria, calle principal, casa numero 69, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.240.989, seguidamente procedimos a realizar llamada telefónica a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, a fin de verificar el estado legal de dicha motocicleta, siendo atendido por el Inspector Agregado Sadiel RAMÍREZ, a quien se le expuso del motivo de la llamada telefónica y a quien se le aportaron los datos a verificar y luego de una breve espera el mismo me informó que los datos aportados le corresponden a un vehículo clase Moto, marca Empire, modelo Owen, color Negro, sin Placas, serial de cuadro 812MC1K6XBM024943, Serial del Motor KW162FMJ0537776, y la misma se encuentra SOLICITADA, según causa K-12-0254-00301, de fecha 21-02-2012, por el delito de Robo de Vehículo, por ante la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa. Y al ser verificado vía telefónica el número de cédula de identidad del pre- citado ciudadano, manifestó que el mismo presenta los siguientes registros Policiales; Causa: B-196.919, de fecha 09-06-81, delito Apropiación Indebida, por ante la Sub Delegación Guanare v Causa: B-681.884, de fecha 21-02-84, delito Lesiones personales, por ante la Sub Delegación de San Carlos estado Cojedes. En vista de lo antes expuesto y considerando además que se encuentran llenos los extremos de ley, para convencemos que estamos en presencia de la comisión de un delito Flagrante, procedimos de manera inmediata a practicar la detención del ciudadano por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, amparándonos en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de manera verbal, le fueron leídos sus derechos constitucionales y garantías establecidas en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 12:00 horas de la tarde del día de hoy. Manifestando dicho ciudadano que dicho vehículo se lo había comprado su persona a un ciudadano de apellido: ALEJOS, quien es funcionario de la Policía del Estado Portuguesa. Luego continuamos con las revisiones de vehículos en dicho sector, avistando aun ciudadano quien conducía un vehículo clase moto, Marca Empire, modelo Horsen 150, color Negro, sin Placas, dándole la voz de alto, indicándole que se estacionara al lado derecho de dicha arteria vial, no sin antes identificándonos como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, donde una vez abordado, le solicitamos la documentación personal y la del vehículo en referencia, haciéndonos entrega de su cédula de identidad, y de una copia de fotostática reducida de una factura de compra con fecha 18-07-2011, a nombre de: JUAN JOSÉ BARRETO VARGAS, CIV-15.193.381, emitida por la casa comercial CARROS MOTOS TERAN O A. donde describen los datos del vehículo, siendo los siguientes: Clase : Motocicleta, Marca Empire Keeway, año 2011, color Negro, sin placas, Modelo Horsen 150, sin Placas, Serial de carrocería 812K3AC14BM015892, Serial del motor KW162FMJ1527368, manifestando no portar otra documentación del vehículo, y al inquirirle sobre la procedencia de la unidad en cuestión, manifestó que la misma se la había comprado su persona a un funcionario de la Policía del estado Portuguesa, de Apellido ALEJOS, hace aproximadamente un año y seis meses y que el mismo le hizo entrega al momento de la transacción Comercial, de la copia fotostática antes referida, manifestándole que posteriormente le haría entrega de los documentos originales, y no lo ha visto mas; quedando identificado dicho ciudadano como: QUIÑONES RIERA ALCIDES JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-07-1.976, Soltero, Agricultor, residenciado en la Parroquia San José de la Flecha, carretera Principal, casa sin Número , Portador de la Cédula de identidad número V-12.239.976. En tal sentido, y en virtud de que según la versión de dicho ciudadano donde manifiesta que el vehículo se lo vendió un ciudadano de apellido ALEJOS, quien es funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, quien presuntamente es el mismo quien vendió el vehículo moto primeramente descrita y la cual se encuentra solicitada, y bajo la presunción de que pudiese tratarse de otro vehículo Proveniente del delito, por no presentar la documentación legal correspondiente, procedimos a trasladar a los dos ciudadanos conjuntamente con las dos motos a este Despacho, a fin de ser verificados ante el Sistema Integrado de Información Policial y practicarle las experticias y averiguaciones de rigor. Una vez en esta oficina, procedimos a imponer al ciudadano Detenido, de sus derechos constitucionales y garantías establecidas en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 15:20 horas de la tarde del día de hoy. Seguidamente procedí a verificar ante nuestro sistema de Información e Investigación Policial a los Ciudadanos en cuestión y al segundo vehículo descrito, donde nos informó el Inspector Agregado SADIEL RAMÍREZ, que el ciudadano QUIÑONES RIERA ALCIDES JOSÉ, así como el vehículo moto que éste conducía, no presentan registros ni solicitud alguna y que los datos de dicho ciudadano coinciden correctamente ante el SAIME. Igualmente dejo constancia que el número de cédula de identidad V-15.193.381, el cual aparece impreso en la factura de compra del vehículo moto mencionado en segundo término, a nombre de JUAN JOSÉ BARRETO VARGAS, fue verificado ante el sistema de SIIPOL, y el mismo corresponde a: JOSÉ DEL CARMEN NAVA PEROZO, de 30 años de edad, lo que indica que la factura fue llenada con datos ficticios o imaginarios y que no se ajustan a la realidad. De la misma forma dejo constancia que previo Conocimiento del Supervisor de Investigaciones de este Despacho, al ciudadano mencionado en segundo Termino, se le tomó entrevista en relación a los hechos que nos ocupan, y se le permitió retirarse del Despacho, quedando los dos vehículos en calidad de deposito en este Despacho, para las experticias y averiguaciones de rigor y el ciudadano MENA ARMANDO DEL CARMEN, quedó detenido en las instalaciones de este Despacho, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta ciudad, a quien se le notificó vía Telefónica sobre el procedimiento realizado, quien se encargará del proceso legal correspondiente. Dándose inicio finalmente a la causa penal N° K-13-0254-00650, por el delito antes mencionado. Asimismo informo haberle practicado inspección técnica a los vehículos antes referidos, la cual quedó fijada a las 15:15 horas la de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial. Es todo”.

Para fundamentar este hecho, menciona y presenta en escrito las actuaciones procesales que a continuación se describen:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-03-2013, suscrita por el Funcionario Detective Jefe Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Acta que estima este Tribunal a los fines de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, la identificación de la persona aprehendida, el procedimiento practicado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

2.- Acta de Inspección Nº 602, de fecha 27-03-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Héctor Mendoza y Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: DOS VEHICULOS APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 26-03-2013, rendida por el ciudadano Quiñones Riera Alcides José, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

4.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0254-EV-136, de fecha 27-03-2013, suscrita por el funcionario Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a un vehiculo: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE KEEWAY, MODELO HORSE 150CC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011.

5.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0254-EV-135, de fecha 27-03-2013, suscrita por el funcionario Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a un vehiculo: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN 150CC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011.

6.- Informe Medico Forense Nº 0482, de fecha 27-03-2013, suscrita por el Dr. Rodolfo De Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen físico practicado a la persona de ARMANDO DEL CAMEN MENA, titular de la cedula de identidad Nº 4.240.989, quien no presenta lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido.

7.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-158, de fecha 27-03-2013, suscrita por el funcionario Detective Edison Garmendia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-03-2013, suscrita por el Funcionario Detective Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

9.- Denuncia Común, de fecha 20-02-2013, rendida por el ciudadano Valdez Gudiño Antonio Ramón, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Del análisis de las anteriores actuaciones se desprende, que el hecho ocurre el día 26-03-2013, cuando funcionarios policiales se encontraban en labores de investigaciones sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, en el caserío Fanfurria, parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, al momento en que es trasladaban por la avenida principal de dicho caserío, observan un vehículo clase Moto, marca Empire, modelo Owen, color Negro, sin Placas, el cual se encontraba aparcado a orilla de la referida arteria vial, acercándose hasta dicho vehículo, percatándose de que el mismo se encuentra solo, por lo que proceden a indagar sobre el propietario del vehículo, logrando entrevistamos con un ciudadano quien se encontraba en una residencia, ubicada a escasos metros del lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en referencia, y quien les informo que dicho vehículo es de su propiedad, quedando identificado de la siguiente manera: MENA ARMANDO DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural del Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-1953, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el caserío Fanfarria, calle principal, casa numero 69, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.240.989, seguidamente proceden a realizar llamada telefónica a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, a fin de verificar el estado legal de dicha motocicleta, siendo atendido por el Inspector Agregado Sadiel RAMÍREZ, y a quien se le aportaron los datos a verificar y luego de una breve espera el mismo les informó que los datos aportados le corresponden a un vehículo clase Moto, marca Empire, modelo Owen, color Negro, sin Placas, serial de cuadro 812MC1K6XBM024943, Serial del Motor KW162FMJ0537776, y la misma se encuentra SOLICITADA, según causa K-12-0254-00301, de fecha 21-02-2012, por el delito de Robo de Vehículo, por ante la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa. Y al ser verificado vía telefónica el número de cédula de identidad del pre- citado ciudadano, manifestó que el mismo presenta los siguientes registros Policiales; Causa: B-196.919, de fecha 09-06-81, delito Apropiación Indebida, por ante la Sub Delegación Guanare v Causa: B-681.884, de fecha 21-02-84, delito Lesiones personales, por ante la Sub Delegación de San Carlos estado Cojedes.

De igual manera, al determinarse la existencia del delito, queda determinada la participación o autoría del ciudadano Armando del Carmen Mena, en el referido hecho delictivo acreditado, por verificarse en el contenido de las actuaciones que existen los suficientes indicios que la señalan como autor del hecho, surtiendo para este Juzgado las referidas actuaciones procesales, la suficiente convicción acerca del alto grado de probabilidad de que el imputado cometió el hecho y que están presentes todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad.

Esta conducta desplegada por el imputado Armando del Carmen Mena, de acuerdo a las características antes referidas y a los actos de investigación que rielan en la causa y que fueron analizados en su totalidad, estructuran una conducta ilícita, que encuadra dentro de las previsiones del artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, es decir como para precalificar el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, ello en virtud de los de que los hechos se encuentra dentro de las previsiones que señala la referida norma.

En razón de lo anterior, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a que está acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrito, así como la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la participación y autoría del imputado Armando del Carmen Mena, en el delito precalificado.

IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN:

Conforme al contenido de las actuaciones procesales que se acompañan al escrito de presentación, la detención del ciudadano Armando del Carmen Mena, se llevó a cabo el mismo día (26/03/2013) en que ocurrió el hecho objeto de la presente investigación; lo que indica que la aprehensión se produjo bajo las circunstancias de flagrancia, previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.

V.- DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD:

A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Armando del Carmen Mena, necesario es acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, de lo que se desprende que la limitación absoluta o relativa de la libertad del sujeto que ha participado en un hecho delictivo, debe ser la última ratio, por tratarse de una intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad de una persona, sin que exista sentencia definitiva que la justifique. Así mismo, debe tenerse en cuenta la razón de ser de las medidas cautelares sustitutivas, las cuales van dirigidas a asegurar las resultas del proceso, en el sentido de que impuesta como sea una sentencia condenatoria, no quede ilusoria ante la ausencia del penado; en segundo lugar, en razón de proteger, satisfacer y tranquilizar a la sociedad, ante los infractores de la normas de convivencia, y en tercer lugar el de asegurar la recolección de todas las pruebas tendientes a la búsqueda de la verdad, sin que medien obstáculos de ninguna naturaleza.

Así pues, ante el pedimento Fiscal, se considera que para establecer los presupuestos procesales que justifiquen la imposición de una medida cautelar sustitutiva, se encuentra lleno el tercer requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (periculum in mora). Por lo que tomando en cuenta la cualidad del sujeto activo y la magnitud del daño causado, este Tribunal acuerda imponerle al ciudadano Armando del Carmen Mena, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis meses. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara con lugar la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

3) Se le impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis meses. Líbrese la boleta de libertad.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiocho (28) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza de Control Nº 01,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel