REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°

N°_______-13
1CS-8761-13

Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por la Abg. SUSANA GARCIA PAYAN, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 197 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual se practicará en la siguiente dirección; Una vivienda elaborada en paredes de bloques frisada y pintada de color blanco, con puerta de metal de una hoja tipo batiente de color negro, desprovista de cerca perimetral, techo de platabanda, la mencionada vivienda se encuentra ubicada en la Urbanización la Granja, calle principal casa S/N, en donde reside el ciudadano FRANCISCO PINTO APODADO “PANCHO” señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: Inspector Jefe WILLIAN Gamez, Inspector Miguel García, Detective Jefe José D Romero, Detectives Abraham Pérez, Jesús Reyes y Ricardo Linares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare, con la finalidad de incautar: Teléfono Celular Black Berry, serial 359201044238781, una computadora tipo Lapto serial 1975, marca SOVENIEW y una tabla electrónica marca IUTCH, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente investigación, en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:



I.- Conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”

Así mismo conforme al artículo 197 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.

II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual La Fiscalía pretende practicar el registro de morada la cual se practicará en la siguiente dirección: Una vivienda elaborada en paredes de bloques frisada y pintada de color blanco, con puerta de metal de una hoja tipo batiente de color negro, desprovista de cerca perimetral, techo de platabanda, la mencionada vivienda se encuentra ubicada en la Urbanización la Granja, calle principal casa S/N, en donde reside el ciudadano FRANCISCO PINTO APODADO “PANCHO”, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: Inspector Jefe William Gamez, Inspector Miguel García, Detective Jefe Jose D Romero, Detectives Abraham Pérez, Jesús Reyes y Ricardo Linares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, con la finalidad de incautar: Teléfono Celular Black Berry, serial 359201044238781, una computadora tipo Lapto serial 1975, marca SOVENIEW y una tabla electrónica marca IUTCH, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente investigación, el cual se encuentra presuntamente en dicho lugar, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.

Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .
III.- Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE REGISTRO O ALLANAMIENTO DE MORADA O ESTABLECIENDO COMERCIAL, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal,
Se concede un plazo de siete (07) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.


La Juez de Control Nº 1,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli




La Secretaria:


Abg. Reina Rangel

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EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
AUTORIZACIÓN
El Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare:
HACE SABER:

Al ciudadano apodado “PANCHO”, en su condición de ocupante o quien se encuentre en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Una vivienda elaborada en paredes de bloques frisada y pintada de color blanco, con puerta de metal de una hoja tipo batiente de color negro, desprovista de cerca perimetral, techo de platabanda, la mencionada vivienda se encuentra ubicada en la Urbanización la Granja, calle principal casa S/N, en donde reside el ciudadano FRANCISCO PINTO APODADO “PANCHO”, que este Tribunal, a pedimento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por auto de esta fecha acordó la autorización para el registro del referido inmueble conforme a lo establecido en los artículos 196, 197 y 198 del Codigo Orgánico Procesal Penal: Inspector Jefe Willian Gamez, Inspector Miguel García, Detective Jefe José D Romero, Detectives Abraham Pérez, Jesús Reyes y Ricardo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare, a fines de incautar Teléfono Celular Black Berry, serial 359201044238781, una computadora tipo Lapto serial 1975, marca SOVENIEW y una tabla electrónica marca IUTCH, el cual presuntamente se encuentra en ese lugar. La presente orden se acuerda bajo la advertencia de cumplirse con los requisitos de ley, es decir en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con funcionarios policiales, que caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona, que se levantará acta de todo lo actuado y que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales.

Se concede un plazo de siete (07) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control Nº 1,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Guanare, 28 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°

N° 1330 -C1
Ciudadano:
Fiscal Primera del Ministerio Público
Del Estado Portuguesa
Ciudad.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir actuaciones correspondientes a en una (01) orden de Allanamiento, relacionada con la solicitud recibida en este Juzgado bajo número N° 1CS-8761-13, en fecha 28 -03-2013, constante de _______ folios respectivamente y duplicado de la autorización.

Remisión que se le hace a fines legales pertinentes.


Dios y Federación.,


La Juez de Control Nº 1,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



Anexo lo indicado

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EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Guanare, 28 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°


Nº 1331 -C1
Ciudadano:
Jefe del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalisticas
Sub- Delegación Guanare
Ciudad.-

Adjunto al presente oficio, remito a Usted una (01) Autorización de Orden de Allanamiento, relacionada con la solicitud recibida en este Juzgado bajo número Nº 1CS-8761-13, constante de ____________ folios útiles.


Remisión que hago a fines legales pertinentes.



Dios y Federación.,


La Juez de Control Nº 1,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli






Anexo lo indicado






Se recibió oficio Nº 18-F01-1C-390-13, donde solicita Orden de Allanamiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abg. Linda López, la cual se practicara en la siguiente dirección: Seguidamente se le dio entrada bajo el Nº 1CS-8761-13. Por auto se acordaron las mismas. Se libro oficio Nº 1330 a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa. Remitiéndole Actuaciones consistentes en una (01) orden de Allanamiento, relacionada con la solicitud recibida en este Juzgado bajo número: 1CS-8761-13, con sus respectivas resultas, constantes de folios útiles. Se libro oficio Nº 1331 a la Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, Remitiéndole una (01) Autorización de Orden de Allanamiento, constante de folios útiles.