REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 29 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
N°______-13
1C-10232-13
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
FISCAL SEPTIMA MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yorley Velásquez
IMPUTADO: Pérez Castillo Robi Misael
VICTIMA: Zorhely Carlota Correa Barco
DELITOS: Violencia Física y Lesiones Intencionales Graves
DEFENSA: Abg. Humberto Lares
En el día de hoy, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido en la presente causa penal, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano PÉREZ CASTILLO ROBI MISAEL, venezolano, soltero, natural de Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.912.140, a quien le imputa la comisión de los delitos de Violencia Física y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 415 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Zorhely Carlota Correa Barco, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
I.- ALEGACIONES DE LAS PARTES:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien consiga en este acto causa original constante de catorce (14) folios, quien procedió a narrar brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Pérez Castillo Robi Misael, las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como Violencia Física y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Zorhely Carlota Correa Barco, solicitando califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento especial conforme a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida de Protección a victima conforme al articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Acto seguido, la Juez impuso al imputado del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole al imputado Pérez Castillo Robi Misael si deseaba declarar manifestando: “No querer declarar”.
Seguidamente la Juez le cede el derecho a la victima Zoherly Carlota Correa Barco, quien manifestó “Si querer declarar”: manifestando: “Él me golpeo la cara, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa representada por el Abg. Humberto Linares, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Con el debido respeto me permito en primer lugar rechazar de manera categórica los hechos que se le imputan a mi representado por cuanto los mismo no se ajustan a la realidad fáctica como ocurrieron los mismos, cuales van a ser desvirtuados, en la secuela del proceso, donde con la deposición de testigos ilustraremos al tribunal dentro de esta etapa de la investigación que los hechos que se imputan a nuestro representado no hubo intención deliberada y dañina de ocasionar el daño, sino que fue producto de la conducta asumida por la victima, es decir que no existen elementos suficientes de convicción que determinen mi representado fue el autor del hecho, solamente existen los elementos de la victima, vuelvo y reitero que oportunamente presentaremos testigos a los fines de desvirtuar las lesiones, por lo antes expuesto me adhiero a la medida de presentación periódica a favor de mi representado y a las obligaciones que el tribunal imponga en beneficio de la victima, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO:
La representación fiscal atribuye al ciudadano Pérez Castillo Robi Misael, indicando el siguiente hecho, según consta en acta policial levantada con ocasión al presente procedimiento: “Siendo las 12:30 horas de la Tarde, del día de hoy 28/03/2013, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano PÉREZ CASTILLO ROBI MISAEL: Venezolano, soltero, natural de Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.912.140, en las que se remite Acta Policial de fecha 27/03/13, suscrita por el Funcionario OFICIAL (CPEP) MARCO FARFAN adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Estación Policial Francisco de Miranda Guanarito del Estado Portuguesa, en la cual deja constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación, donde quedan establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano PÉREZ CASTILLO ROBI MISAEL llenos los extremos de ley, dentro del lapso de flagrancia, establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la detención de los ciudadanos, donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal... La preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: ZORHELY CARLOTA CORREA BARCO, ante La estación policial Francisco de Miranda Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, quien expuso: "resulta que en la noche de hoy miércoles de fecha 27-03-2013 aproximadamente a las 07 de la noche me encontraba en el bar turístico de nombre "Sol y Sombra" con unos familiares míos, cuando se presento este señor todo agresivo y comenzó una discusión con uno de mis primos porque solo mi primo estaba defendiendo la novia de este hombre, ya que la estaba jaloneando y a mi primo no le gusto y le dijo que aprendiera a respetar a las mujeres fue allí que mas se enfureció y se le fue encima a mi primo y mi primo le dijo que se retirara porque el no iba a pelear con nadie y yo intervine y le dije que arreglara sus problemas con su pareja en su casa y porque yo le sugerí eso me dijo, no te metas ladita perra y aprovecho y me dio tremendo golpe en el ojo izquierdo y yo quede toda aturdida que ni sabia que me había pasado cuando reaccione me di cuenta que estaba botando sangre por el ojo donde ese loco me pego, fue cuando iba pasando una patrulla y al ver el alboroto se detuvo a ver que estaba pasando y como me vieron botando sangre me preguntaron que me paso y yo les dije lo sucedido y me auxiliaron de inmediato llevándome para el hospital y deteniendo al loco ese golpeador de mujeres, porque so la policía no fuese llegado quien sabe que me hubiera hecho" Es todo”.
Para fundamentar este hecho, menciona y presenta en escrito las actuaciones procesales que a continuación se describen:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 27-03-2013, rendida por la Zorhely Carlota Correa Barco, ante la Estación Policial “Francisco de Miranda” de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.
2.- Acta Policial, de fecha 27-03-2013, suscrita por el funcionario Oficial (PEP) Marco Farfan, adscrito a la Estación Policial “Francisco de Miranda” de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.
3.- Acta de Inspección 610, de fecha 28-03-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Edison Garmendia y Abrahán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO LA HOYADA, FRENTE AL BAR TURISTICO “SOL Y SOMBRA”, GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-03-2013, suscrita por el funcionario Detective Abrahán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
5.- Constancia Médica, de fecha 27-03-2013, suscrita por la Dra. Nohely Ramírez, Medico Integral Comunitario, practicado a la persona de Zorhely Carlota Correa Barco, de 19 años, quien presento herida a nivel superior izquierda de aproximadamente 5 cm.
6.- Informe Medico Forense Nº 0493, de fecha 28-03-2013, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a la persona de Zorhely Carlota Correa Barco, de 20 años, quien presento: traumatismo intenso en la región ocular izquierda, con herida contusa en la región superficial suturada con seis (06) puntos, hematoma en el parpado inferior, edema y equimosis en parpado superior, hemorragia sub conjutival en bordes temporales, disminución de la agudeza visual por el ojo izquierdo, herida cortante no suturada en pulpejo del quinto dedo de la mano izquierda, debe ser vista por un oftalmólogo.
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-03-2013, suscrita por el funcionario Detective Manuel Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Montaña Marín Zenaida del Carmen.
Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de estos delitos por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
En cuanto a la procedencia de la medida de protección y seguridad se considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano Pérez Castillo Robi Misael, medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la ciudadana Zorhely Carlota Correa Barco, a la residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado Pérez Castillo Robi Misael, de conformidad con el artículo 93 de la Lev Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía especial según lo previsto en el 94 de la misma Ley.
2.- Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, por el delito Violencia Física y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 415 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Zorhely Carlota Correa Barco.
3.- Declara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cuatro (04) meses y la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con e articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la mujer agredida y prohibición para el presunto agresor, de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena la libertad inmediata desde la sala.
Quedan notificadas las partes por cuanto los pronunciamientos fueron dictados en sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintinueve (29) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Omly Soto