REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°

Revisada como ha sido la presente causa signada con el Nº 1C-6103-11, seguida contra el ciudadano Aponte Rivas Ovidio María, titular de la cedula de identidad Nº 21.492.236, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18-10-1990, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Cajinate, calle principal, casa S/N estado Portuguesa, por los delitos de Violencia Física Agravada y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 458 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de Yadira del Carmen Mendoza proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa.

Por otra parte de la revisión del libro de causas llevado por este Tribunal, se constata que cursa por ante este Tribunal causa signada con el número 1C-8494-12, seguida contra el ciudadano Aponte Rivas Ovidio María, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de Ángel José Rivas Alzuru, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Se verifica entonces que los diverso hechos seguidos al ciudadano Aponte Rivas Ovidio María, es en contra del mismo, encontrándose identidad de sujeto; así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto en los hechos identidad de sujeto lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Control acuerda la acumulación de la presente causa a la causa No. 1C-6103-11, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso conformada por una (01) pieza, la causa Nº 1C-6103-11, pasará a formar parte de la causa Nº 1C-8494-12, en la cual constara copia certificada del presente auto y demás actuaciones. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa 1C-6103-11 a la causa signada con el numero 1C-8494-12, líbrese las correspondientes boletas de notificación a todas las partes y corríjase foliatura. Cúmplase.



La Juez de Control N° 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,


Abg. Norlys Porra






Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretaria