REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°
N°______-13
1CS-5448-08

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIA: Abg. Norlys Porras
SOLICITANTES: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: José Ramón Machado
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el cual solicita Prorroga de la ampliación de la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la victima ciudadano José Ramón Machado, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.161.487, de Cincuenta y cuatro (54) años, de profesión u oficio ganadero, domiciliado en la finca agropecuaria Doña Maitana, kilómetro 14 Guanare-Guanarito estado Portuguesa; debido a que este ciudadano tiene la condición de victima, en una causa penal signada con el N° 18-F03-1C-31-0705 (H-078.478) aperturada por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo)) causa que se encuentra bajo la dirección de la Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Medida de Protección que fue debidamente acordada, por ese Tribunal a su digno cargo, la cual consiste en apostamiento y patrullaje con efectivos adscritos al destacamento 41 de la Guardia Nacional, en la residencia del referido ciudadano, por el lapso de seis (06) meses; fundamentando su petitorio en el artículo 42 de la Ley de Victimas y testigos y demás sujetos procesales, disposiciones éstas referidos todos a la protección a la víctima, en el proceso penal. Este Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 15 de Abril de 2008, según consta en el oficio signado con el N° 18-FS-3723-08, se solicitó ante ese Tribunal a su digno cargo, medida de protección a favor del ciudadano José Ramón Machado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.161.487, de Cincuenta y cuatro (54) años, de profesión u oficio ganadero, domiciliado en la finca agropecuaria Doña Maitana, kilómetro 14 Guanare-Guanarito estado Portuguesa; debido a que este ciudadano tiene la condición de victima, en una causa penal signada con el N° 18-F03-1C-31-0705 (H-078.478) aperturada por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), bajo la dirección de la Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.
2.- Es el caso que a la victima José Ramón Machado, le fue acordada la prorroga de la medida de protección, en fecha 23 de Noviembre de 2009, según consta en el oficio N° 5477-C1, posteriormente en fecha 16 de Junio de 2010, también se acordó prorroga de la Medida de Protección, según consta en la causa 1CS-5448-08; en fecha 05 de Octubre de 2010 se acordó prorroga de la Medida de Protección, según consta en la causa 1CS-5448-08; en fecha 31 de Enero de 2011 se acordó prorroga de la Medida de Protección, según consta en la causa 1CS-5448-08, todas estas consistieron en un Apostamiento Policial con funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Portuguesa, en la residencia de la victima ubicada finca agropecuaria Doña Maitana, kilómetro 14 Guanare-Guanarito estado Portuguesa, por el lapso de Seis (06) meses.
3.- Así mismo, en fecha 01 de Agosto de 2011, se solicito ante este Tribunal a su digno cargo, prórroga a favor del ciudadano José Ramón Machado y su grupo familia, según se evidencia en el oficio signado con el N° 18-FS-4241-11. Posteriormente en fecha 16/09/2011, se recibió por ante esta Fiscalía Superior, oficio emanado del Tribunal de Control N° 01, signado con el N° 4.078, por medio del cual notificaron que ese Tribunal Acordó el cese de la medida de protección a favor del ciudadano José Ramón Machado de conformidad a los artículos N° 19, 35 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
4.- En fecha 02 de Noviembre de 2011, según se evidencia en el oficio N° 18-FS-6439-11, se solicito ante el Tribunal de Control N° 01, prorroga de la media de protección, previa solicitud interpuesta por la victima José Ramón Machado, la cual fue debidamente acordada según se evidencia en el oficio N° 5028-C1, de fecha 04 de noviembre de 2011, la cual consistía en el Apostamiento de un Funcionario Policial, en el domicilio de la víctima por el lapso de seis (06) meses.
Por consiguiente, en fecha 24 de Agosto de 2012, según se evidencia en el oficio N° 18-FS-4371-12, se solicito ante el Tribunal de Control N° 01, prorroga de la media de protección, previa solicitud interpuesta por la victima José Ramón Machado, la cual fue debidamente acordada según se evidencia en el oficio N° 1373-C1, de fecha 27 de Agosto de 2012, la cual consistía en el Apostamiento y Patrullaje con efectivos adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el domicilio de la víctima por el lapso de seis (06) meses.
Ahora bien, del día de hoy fecha 27 de Febrero del 2013, compareció previa citación, ante la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a esta Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, el ciudadano José Ramón Machado; a quien se le recibió una versión de los hechos (anexo), en la que manifestó lo siguiente: "...que la medida de protección que fue acordada a su favor y a favor de su grupo familiar, se cumplió regularmente, sin embargo la mencionada medida de protección culminó, y tomando en cuenta que aun esta recibiendo amenazas en su contra y han intentado meterse en su finca donde esta residenciado, así como también se la pasa un carro de color blanco con placas de taxis el cual termina en la siguiente numeración 575L, dando vueltas por su finca, es por lo que solicita sea tramitada la respectiva prorroga de la medida de protección.
El ciudadano José Ramón Machado, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa en forma espontánea y manifestó: “...que la medida de protección que fue acordada a mi favor y mi grupo familiar, se esta cumpliendo regularmente, sin embargo la mencionada medida de protección culmino, y tomando en cuenta que aun estoy recibiendo amenazas en mi contra y han intentado también meterse en mi finca donde estoy residenciado, así como también se la pasa un carro de color blanco con placas de taxis el cual termina en la siguiente numeración 575L, se la pasa dando vueltas por mi finca, y ha preguntado mucho por mi hijo y a los vecinos que viven alrededor de mi finca, es
por lo que solicito que sea tramitada la respectiva prorroga de la medida de protección, acordada inicialmente a su favor …”.

Ahora bien, conforme a la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, son competentes para la aplicación de las medidas el Ministerio Público y los tribunales, quedando obligados a prestar su colaboración los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, y conforme al artículo 4 de la citada ley, son destinatarios de la protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios.

Hechas las anotaciones precedentes y vista la exposición realizada por el ciudadano José Ramón Machado mediante la cual solicita LA PRORROGA DE PROTECCIÓN A SU FAVOR Y LA DE SU VIVIENDA, ubicada en la finca Agropecuaria Doña Maitiana, Kilómetro 14 Guanare-Guanarito estado Portuguesa, consistente en un apostamiento y patrullaje con efectivos adscritos al destacamento 41 de la Guardia Nacional de Guanare del estado Portuguesa.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del ciudadano José Ramón Machado, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.161.487, de Cincuenta y cuatro (54) años, de profesión u oficio ganadero, domiciliado en la finca agropecuaria Doña Maitana, kilómetro 14 Guanare-Guanarito estado Portuguesa, y su grupo familiar, con apostamiento y patrullaje con efectivos adscritos al destacamento 41 de la Guardia Nacional, en la residencia del referido ciudadano, por un lapso de seis (06) Meses; de conformidad con los artículos 717,18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 122 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas y notifíquese a la víctima.

La Juez de Control N° 1



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,



Abg. Norlys Porras