REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de marzo de 2013
Años: 202° y 153°
N°______ - 13
1CS-8728-13

Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por la Abg. Linda López Velásquez, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 197 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual se practicará en la siguiente dirección: 1-. "VIVIENDA PRINCIPAL" en construcción, conformada por dos piezas, elaborada en paredes de bloques de cemento sin frisar ni pintar, techo de las mismas de zinc, de igual forma presenta como entrada una puerta de hoja batiente, elaborada en metal y pintada en color blanco y en sus laterales ventanas cubiertas con laminas de zinc y provistas de protectores de metal pintados en color blanco, dicha vivienda se encuentra desprovista de cerca, ubicada en el caserío Tucupido sector la Sabana, calle Principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, 02-. Vivienda elaborada en paredes de bloque de cemento, frisar y pintados en colores azul y violeta, techo de la mismas de zinc, de igual forma presenta como entrada una puerta de hoja batiente, elaborada en metal y pintada en color blanco y en sus laterales ventanas de metal pintadas en color blanco, ubicadas en el caserío tucupido sector la sabana, calle principal Municipio Guanare Estado Portuguesa, viviendas exactas donde podrirá ser ubicado el ciudadano conocido como LUIS ALBERTO CALDERA GRATEROL, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: Sub. Inspectores Mahoment Jeans, Yenny Olivar, Agentes Abrahán Pérez y Veliz Leonardo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, con la finalidad de incautar: Arma de Fuego y un Vehículo tipo Moto y demás evidencias de interés criminalístico relacionada con la investigación que adelanta la referida Fiscalía bajo el N° K-13-0254-00451, en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:

I.- Conforme a lo previsto en los artículos 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficina publicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”

Así mismo conforme al artículo 197 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.

II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual La Fiscalía pretende practicar el registro de morada la cual se practicará en la siguiente dirección: 1-. "VIVIENDA PRINCIPAL" en construcción, conformada por dos piezas, elaborada en paredes de bloques de cemento sin frisar ni pintar, techo de las mismas de zinc, de igual forma presenta como entrada una puerta de hoja batiente, elaborada en metal y pintada en color blanco y en sus laterales ventanas cubiertas con laminas de zinc y provistas de protectores de metal pintados en color blanco, dicha vivienda se encuentra desprovista de cerca, ubicada en el caserío Tucupido sector la Sabana, calle Principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, 02-. Vivienda elaborada en paredes de bloque de cemento, frisar y pintados en colores azul y violeta, techo de la mismas de zinc, de igual forma presenta como entrada una puerta de hoja batiente, elaborada en metal y pintada en color blanco y en sus laterales ventanas de metal pintadas en color blanco, ubicadas en el caserío tucupido sector la sabana, calle principal Municipio Guanare Estado Portuguesa, viviendas exactas donde podrirá ser ubicado el ciudadano conocido como LUIS ALBERTO CALDERA GRATEROL, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: Sub. Inspectores Mahoment Jeans, Yenny Olivar, Agentes Abrahán Pérez y Veliz Leonardo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, y finalmente manifiesta el motivo por el cual considera necesaria practicarlo, con la finalidad de incautar: Arma de Fuego y un Vehículo tipo Moto y demás evidencias de interés criminalísticos, el cual se encuentra presuntamente en dicho lugar, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.

Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

III.- Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, en los inmuebles ya identificados, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la mayor brevedad posible.

La Juez de Control Nº 01


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria:


Abg. Edith Hidalgo

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de marzo de 2013
Años: 202° y 153°

AUTORIZACIÓN
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, solicitada por ante este Juzgado de Control N° 01, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. ABG. Linda López Velásquez, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 197 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada el Registro de Morada (Allanamiento), a realizarse en los siguientes inmuebles:
HACE SABER:
1-. "VIVIENDA PRINCIPAL" en construcción, conformada por dos piezas, elaborada en paredes de bloques de cemento sin frisar ni pintar, techo de las mismas de zinc, de igual forma presenta como entrada una puerta de hoja batiente, elaborada en metal y pintada en color blanco y en sus laterales ventanas cubiertas con laminas de zinc y provistas de protectores de metal pintados en color blanco, dicha vivienda se encuentra desprovista de cerca, ubicada en el caserío Tucupido sector la Sabana, calle Principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, 02-. Vivienda elaborada en paredes de bloque de cemento, frisar y pintados en colores azul y violeta, techo de la mismas de zinc, de igual forma presenta como entrada una puerta de hoja batiente, elaborada en metal y pintada en color blanco y en sus laterales ventanas de metal pintadas en color blanco, ubicadas en el caserío tucupido sector la sabana, calle principal Municipio Guanare Estado Portuguesa, viviendas exactas donde podrirá ser ubicado el ciudadano conocido como LUIS ALBERTO CALDERA GRATEROL, este Tribunal, a pedimento de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por auto de esta fecha acordó la autorización para el registro del referido inmueble conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicado por los funcionarios Sub. Inspectores Mahoment Jeans, Yenny Olivar, Agentes Abrahán Pérez y Veliz Leonardo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, y que se realizara por considerarlo necesario la referida Fiscalía en relación con la averiguación que adelanta bajo el K-13-0254-00451, a fin de incautar Arma de Fuego y un Vehículo tipo Moto, el cual presuntamente se encuentra en ese lugar. La presente orden se acuerda bajo la advertencia de cumplirse con los requisitos de ley, es decir en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con funcionarios policiales, que en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona, que se levantará acta de todo lo actuado y que los funcionarios actuantes notifiquen expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales.

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimele






















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PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 07 de marzo de 2013
Años: 202° y 153°

Nº 977-C1
Ciudadano:
Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas Sub-Delegación Guanare
Ciudad.-

Adjunto al presente oficio, remito a Usted una (01) Autorización de Orden de Allanamiento, relacionada con la solicitud 1CS-8728-13. El cual será practicado por los funcionarios Sub. Inspectores Mahoment Jeans, Yenny Olivar, Agentes Abrahán Pérez y Veliz Leonardo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, constante de_____folio útil.


Remisión que hago a fines legales pertinentes.



Dios y Federación.,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Control N° 01





Anexo lo indicado




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Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal
del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 07 de marzo de 2013
Años: 202° y 153°

N° 978-C1
Ciudadano:
Fiscal Séptima del Ministerio Público
Del Estado Portuguesa
Ciudad.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir actuaciones correspondientes a en una (01) orden de Allanamiento, relacionada con la solicitud recibida en este Juzgado bajo número N° 1CS-8728-13, constante de _______ folios respectivamente y duplicado de la autorización.

Remisión que se le hace a fines legales pertinentes.



Dios y Federación.,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Control N° 01






Anexo lo indicado



se recibió oficio n° 18-F07-1C-338-2013, donde solicita orden de allanamiento interpuesta por la fiscalía Septima del ministerio público, abg. Linda Lopez Velasquez seguidamente se le dio entrada bajo EL Nº 1CS-8728-13, por auto se acordaron las mismas. se libro oficio Nº 977 jefe del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. delegación guanare remitiéndole una autorizacion de orden de allanamiento, constante folio útil. se libro oficio Nº 978 C1 a la fiscalía Septima del ministerio público del estado portuguesa. remitiéndole actuaciones consistentes en una (01) orden de allanamiento, relacionada con la solicitud recibida en este juzgado bajo número: 1CS-8728-13, con sus respectivas resultas, constantes de ____folios útiles.